💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186
Artículo 178 de la Ley General TributariaPrincipios de la potestad sancionadora
Texto vigente
La potestad sancionadora en materia tributaria se ejercerá de acuerdo con los principios reguladores de la misma en materia administrativa con las especialidades establecidas en esta ley.
En particular serán aplicables los principios de legalidad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y no concurrencia. El principio de irretroactividad se aplicará con carácter general, teniendo en consideración lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 10 de esta ley.
Flashcards de este artículo
Artículo 178. Principios de la potestad sancionadora
La potestad sancionadora en materia tributaria se ejercerá de acuerdo con los principios reguladores de la misma en materia administrativa con las especialidades establecidas en esta ley. En particular serán aplicables los principios de legalidad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y no concurrencia. El principio de irretroactividad se aplicará con carácter general, teniendo en consideración lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 10 de esta ley.
La potestad sancionadora en materia tributaria se ejercerá de acuerdo con los principios reguladores de la misma en materia ________ con las especialidades establecidas en esta ley.
administrativa
«La potestad sancionadora en materia tributaria se ejercerá de acuerdo con los principios reguladores de la misma en materia administrativa con las especialidades establecidas en esta ley.»
¿Qué artículo lleva por título «Principios de la potestad sancionadora»?
En particular serán aplicables los principios de legalidad, tipicidad, responsabilidad, ________ y no concurrencia.
proporcionalidad
«En particular serán aplicables los principios de legalidad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y no concurrencia.»
¿Qué artículo establece: «La potestad sancionadora en materia tributaria se ejercerá de acuerdo con los principios reguladores de la misma en materia administrativa con las…»?
Artículo 178. Principios de la potestad sancionadora
«La potestad sancionadora en materia tributaria se ejercerá de acuerdo con los principios reguladores de la misma en materia administrativa con las especialidades establecidas en esta ley.»
Otros artículos de CAPÍTULO I. Principios de la potestad sancionadora en materia tributaria
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.