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🏛 Ley 50/1997 del Gobierno · BOE-A-1997-25336

Artículo 28 de la Ley 50/1997 del GobiernoInforme anual de evaluación

Texto vigente

1. El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de la Presidencia, aprobará, antes del 30 de abril de cada año, un informe anual en el que se refleje el grado de cumplimiento del Plan Anual Normativo del año anterior, las iniciativas adoptadas que no estaban inicialmente incluidas en el citado Plan, así como las incluidas en anteriores informes de evaluación con objetivos plurianuales que hayan producido al menos parte de sus efectos en el año que se evalúa.

2. En el informe se incluirán las conclusiones del análisis de la aplicación de las normas a que se refiere el artículo 25.2, que, de acuerdo con lo previsto en su respectiva Memoria, hayan tenido que ser evaluadas en el ejercicio anterior. La evaluación se realizará en los términos y plazos previstos en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo y deberá comprender, en todo caso:

a) La eficacia de la norma, entendiendo por tal la medida en que ha conseguido los fines pretendidos con su aprobación.

b) La eficiencia de la norma, identificando las cargas administrativas que podrían no haber sido necesarias.

c) La sostenibilidad de la disposición.

El informe podrá contener recomendaciones específicas de modificación y, en su caso, derogación de las normas evaluadas, cuando así lo aconsejase el resultado del análisis.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 21/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 28. Informe anual de evaluación (apartado 1)

Artículo 28 · Ley 50/1997 del Gobierno
Contenido1/5

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de la Presidencia, aprobará, antes del 30 de abril de cada año, un informe anual en el que se refleje el grado de cumplimiento del Plan Anual Normativo del año anterior, las iniciativas adoptadas que no estaban inicialmente incluidas en el citado Plan, así como las incluidas en anteriores informes de evaluación con objetivos plurianuales que hayan producido al menos parte de sus efectos en el año que se evalúa.

Completa el hueco2/5

En el informe se incluirán las conclusiones del análisis de la aplicación de las normas a que se refiere el artículo 25.________, que, de acuerdo con lo previsto en su respectiva Memoria, hayan tenido que ser evaluadas en el ejercicio anterior.

Artículo 28 · Ley 50/1997 del Gobierno
Respuesta2/5

2

«En el informe se incluirán las conclusiones del análisis de la aplicación de las normas a que se refiere el artículo 25.2, que, de acuerdo con lo previsto en su respectiva Memoria, hayan tenido que ser evaluadas en el ejercicio anterior.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Informe anual de evaluación»?

Artículo 28 · Ley 50/1997 del Gobierno
Respuesta3/5

Artículo 28

Información4/5

Artículo 28. Informe anual de evaluación (apartado 2, 1/2)

Artículo 28 · Ley 50/1997 del Gobierno
Contenido4/5

En el informe se incluirán las conclusiones del análisis de la aplicación de las normas a que se refiere el artículo 25.2, que, de acuerdo con lo previsto en su respectiva Memoria, hayan tenido que ser evaluadas en el ejercicio anterior. La evaluación se realizará en los términos y plazos previstos en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo y deberá comprender, en todo caso: • a) La eficacia de la norma, entendiendo por tal la medida en que ha conseguido los fines pretendidos con su aprobación. • b) La eficiencia de la norma, identificando las cargas administrativas que podrían no haber sido necesarias.

Completa el hueco5/5

La evaluación se realizará en los términos y plazos previstos en la Memoria del Análisis de Impacto ________ y deberá comprender, en todo caso:

Artículo 28 · Ley 50/1997 del Gobierno
Respuesta5/5

Normativo

«La evaluación se realizará en los términos y plazos previstos en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo y deberá comprender, en todo caso:»

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