🏛 Ley 50/1997 del Gobierno · BOE-A-1997-25336
Artículo 28 de la Ley 50/1997 del GobiernoInforme anual de evaluación
Texto vigente
1. El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de la Presidencia, aprobará, antes del 30 de abril de cada año, un informe anual en el que se refleje el grado de cumplimiento del Plan Anual Normativo del año anterior, las iniciativas adoptadas que no estaban inicialmente incluidas en el citado Plan, así como las incluidas en anteriores informes de evaluación con objetivos plurianuales que hayan producido al menos parte de sus efectos en el año que se evalúa.
2. En el informe se incluirán las conclusiones del análisis de la aplicación de las normas a que se refiere el artículo 25.2, que, de acuerdo con lo previsto en su respectiva Memoria, hayan tenido que ser evaluadas en el ejercicio anterior. La evaluación se realizará en los términos y plazos previstos en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo y deberá comprender, en todo caso:
a) La eficacia de la norma, entendiendo por tal la medida en que ha conseguido los fines pretendidos con su aprobación.
b) La eficiencia de la norma, identificando las cargas administrativas que podrían no haber sido necesarias.
c) La sostenibilidad de la disposición.
El informe podrá contener recomendaciones específicas de modificación y, en su caso, derogación de las normas evaluadas, cuando así lo aconsejase el resultado del análisis.
Flashcards de este artículo
Artículo 28. Informe anual de evaluación (apartado 1)
El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de la Presidencia, aprobará, antes del 30 de abril de cada año, un informe anual en el que se refleje el grado de cumplimiento del Plan Anual Normativo del año anterior, las iniciativas adoptadas que no estaban inicialmente incluidas en el citado Plan, así como las incluidas en anteriores informes de evaluación con objetivos plurianuales que hayan producido al menos parte de sus efectos en el año que se evalúa.
En el informe se incluirán las conclusiones del análisis de la aplicación de las normas a que se refiere el artículo 25.________, que, de acuerdo con lo previsto en su respectiva Memoria, hayan tenido que ser evaluadas en el ejercicio anterior.
2
«En el informe se incluirán las conclusiones del análisis de la aplicación de las normas a que se refiere el artículo 25.2, que, de acuerdo con lo previsto en su respectiva Memoria, hayan tenido que ser evaluadas en el ejercicio anterior.»
¿Qué artículo lleva por título «Informe anual de evaluación»?
Artículo 28. Informe anual de evaluación (apartado 2, 1/2)
En el informe se incluirán las conclusiones del análisis de la aplicación de las normas a que se refiere el artículo 25.2, que, de acuerdo con lo previsto en su respectiva Memoria, hayan tenido que ser evaluadas en el ejercicio anterior. La evaluación se realizará en los términos y plazos previstos en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo y deberá comprender, en todo caso: • a) La eficacia de la norma, entendiendo por tal la medida en que ha conseguido los fines pretendidos con su aprobación. • b) La eficiencia de la norma, identificando las cargas administrativas que podrían no haber sido necesarias.
La evaluación se realizará en los términos y plazos previstos en la Memoria del Análisis de Impacto ________ y deberá comprender, en todo caso:
Normativo
«La evaluación se realizará en los términos y plazos previstos en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo y deberá comprender, en todo caso:»
Otros artículos de TÍTULO V. De la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria del Gobierno
- Artículo 22 · Del ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria del Gobierno
- Artículo 23 · Disposiciones de entrada en vigor
- Artículo 24 · De la forma y jerarquía de las disposiciones y resoluciones del Gobierno de la Nación y de sus miembros
- Artículo 25 · Plan Anual Normativo
- Artículo 26 · Procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos
- Artículo 27 · Tramitación urgente de iniciativas normativas en el ámbito de la Administración General del Estado
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.