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🏛 Ley 50/1997 del Gobierno · BOE-A-1997-25336

Artículo 27 de la Ley 50/1997 del GobiernoTramitación urgente de iniciativas normativas en el ámbito de la Administración General del Estado

Texto vigente

1. El Consejo de Ministros, a propuesta del titular del departamento al que corresponda la iniciativa normativa, podrá acordar la tramitación urgente del procedimiento de elaboración y aprobación de anteproyectos de ley, reales decretos legislativos y de reales decretos, en alguno de los siguientes casos:

a) Cuando fuere necesario para que la norma entre en vigor en el plazo exigido para la transposición de directivas comunitarias o el establecido en otras leyes o normas de Derecho de la Unión Europea.

b) Cuando concurran otras circunstancias extraordinarias que, no habiendo podido preverse con anterioridad, exijan la aprobación urgente de la norma.

La Memoria del Análisis de Impacto Normativo que acompañe al proyecto mencionará la existencia del acuerdo de tramitación urgente, así como las circunstancias que le sirven de fundamento.

2. La tramitación por vía de urgencia implicará que:

a) Los plazos previstos para la realización de los trámites del procedimiento de elaboración, establecidos en ésta o en otra norma, se reducirán a la mitad de su duración. Si, en aplicación de la normativa reguladora de los órganos consultivos que hubieran de emitir dictamen, fuera necesario un acuerdo para requerirlo en dicho plazo, se adoptará por el órgano competente; y si fuera el Consejo de Ministros, se recogerá en el acuerdo previsto en el apartado 1 de este artículo.

b) No será preciso el trámite de consulta pública previsto en el artículo 26.2, sin perjuicio de la realización de los trámites de audiencia pública o de información pública sobre el texto a los que se refiere el artículo 26.6, cuyo plazo de realización será de siete días.

c) La falta de emisión de un dictamen o informe preceptivo en plazo no impedirá la continuación del procedimiento, sin perjuicio de su eventual incorporación y consideración cuando se reciba.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 21/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 27. Tramitación urgente de iniciativas normativas en el ámbito de la Administración General del Estado (apartado 1, 1/2)

Artículo 27 · Ley 50/1997 del Gobierno
Contenido1/5

El Consejo de Ministros, a propuesta del titular del departamento al que corresponda la iniciativa normativa, podrá acordar la tramitación urgente del procedimiento de elaboración y aprobación de anteproyectos de ley, reales decretos legislativos y de reales decretos, en alguno de los siguientes casos: • a) Cuando fuere necesario para que la norma entre en vigor en el plazo exigido para la transposición de directivas comunitarias o el establecido en otras leyes o normas de Derecho de la Unión Europea. • b) Cuando concurran otras circunstancias extraordinarias que, no habiendo podido preverse con anterioridad, exijan la aprobación urgente de la norma.

Completa el hueco2/5

El Consejo de Ministros, a propuesta del titular del departamento al que corresponda la iniciativa normativa, podrá acordar la tramitación urgente del ________ de elaboración y aprobación de anteproyectos de ley, reales decretos legislativos y de reales decretos, en alguno de los siguientes casos:

Artículo 27 · Ley 50/1997 del Gobierno
Respuesta2/5

procedimiento

«El Consejo de Ministros, a propuesta del titular del departamento al que corresponda la iniciativa normativa, podrá acordar la tramitación urgente del procedimiento de elaboración y aprobación de anteproyectos de ley, reales decretos legislativos y de reales decretos, en alguno de los siguientes casos:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Tramitación urgente de iniciativas normativas en el ámbito de la Administración General del Estado»?

Artículo 27 · Ley 50/1997 del Gobierno
Respuesta3/5

Artículo 27

Información4/5

Artículo 27. Tramitación urgente de iniciativas normativas en el ámbito de la Administración General del Estado (apartado 1, 2/2)

Artículo 27 · Ley 50/1997 del Gobierno
Contenido4/5

La Memoria del Análisis de Impacto Normativo que acompañe al proyecto mencionará la existencia del acuerdo de tramitación urgente, así como las circunstancias que le sirven de fundamento.

Completa el hueco5/5

Cuando fuere necesario para que la norma entre en vigor en el plazo exigido para la transposición de directivas ________ o el establecido en otras leyes o normas de Derecho de la Unión Europea.

Artículo 27 · Ley 50/1997 del Gobierno
Respuesta5/5

comunitarias

«Cuando fuere necesario para que la norma entre en vigor en el plazo exigido para la transposición de directivas comunitarias o el establecido en otras leyes o normas de Derecho de la Unión Europea.»

Otros artículos de TÍTULO V. De la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria del Gobierno