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🏛 Ley 50/1997 del Gobierno · BOE-A-1997-25336

Artículo 23 de la Ley 50/1997 del GobiernoDisposiciones de entrada en vigor

Texto vigente

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.1 del Código Civil, las disposiciones de entrada en vigor de las leyes o reglamentos, cuya aprobación o propuesta corresponda al Gobierno o a sus miembros, y que impongan nuevas obligaciones a las personas físicas o jurídicas que desempeñen una actividad económica o profesional como consecuencia del ejercicio de ésta, preverán el comienzo de su vigencia el 2 de enero o el 1 de julio siguientes a su aprobación.

Lo previsto en este artículo no será de aplicación a los reales decretos-leyes, ni cuando el cumplimiento del plazo de transposición de directivas europeas u otras razones justificadas así lo aconsejen, debiendo quedar este hecho debidamente acreditado en la respectiva Memoria.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 21/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 23. Disposiciones de entrada en vigor (1/2)

Artículo 23 · Ley 50/1997 del Gobierno
Contenido1/5

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.1 del Código Civil, las disposiciones de entrada en vigor de las leyes o reglamentos, cuya aprobación o propuesta corresponda al Gobierno o a sus miembros, y que impongan nuevas obligaciones a las personas físicas o jurídicas que desempeñen una actividad económica o profesional como consecuencia del ejercicio de ésta, preverán el comienzo de su vigencia el 2 de enero o el 1 de julio siguientes a su aprobación.

Completa el hueco2/5

Lo previsto en este artículo no será de aplicación a los reales ________, ni cuando el cumplimiento del plazo de transposición de directivas europeas u otras razones justificadas así lo aconsejen, debiendo quedar este hecho debidamente acreditado en la respectiva Memoria.

Artículo 23 · Ley 50/1997 del Gobierno
Respuesta2/5

decretos-leyes

«Lo previsto en este artículo no será de aplicación a los reales decretos-leyes, ni cuando el cumplimiento del plazo de transposición de directivas europeas u otras razones justificadas así lo aconsejen, debiendo quedar este hecho debidamente acreditado en la respectiva Memoria.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Disposiciones de entrada en vigor»?

Artículo 23 · Ley 50/1997 del Gobierno
Respuesta3/5

Artículo 23

Información4/5

Artículo 23. Disposiciones de entrada en vigor (2/2)

Artículo 23 · Ley 50/1997 del Gobierno
Contenido4/5

Lo previsto en este artículo no será de aplicación a los reales decretos-leyes, ni cuando el cumplimiento del plazo de transposición de directivas europeas u otras razones justificadas así lo aconsejen, debiendo quedar este hecho debidamente acreditado en la respectiva Memoria.

¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Lo previsto en este artículo no será de aplicación a los reales decretos-leyes, ni cuando el cumplimiento del plazo de transposición de…»?

Artículo 23 · Ley 50/1997 del Gobierno
Respuesta5/5

Artículo 23. Disposiciones de entrada en vigor

«Lo previsto en este artículo no será de aplicación a los reales decretos-leyes, ni cuando el cumplimiento del plazo de transposición de directivas europeas u otras razones justificadas así lo aconsejen, debiendo quedar este hecho debidamente acreditado en la respectiva Memoria.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 02/10/2016 por BOE-A-2015-10566.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (18/12/1997):

1. El ejercicio Sin perjuicio de la potestad reglamentaria corresponde lo establecido en el artículo 2.1 del Código Civil, las disposiciones de entrada en vigor de las leyes o reglamentos, cuya aprobación o propuesta corresponda al Gobierno de acuerdo con la Constitución o a sus miembros, y que impongan nuevas obligaciones a las leyes. 2. Los reglamentos no podrán regular materias objeto de reserva personas físicas o jurídicas que desempeñen una actividad económica o profesional como consecuencia del ejercicio de ley, ni infringir normas con dicho rango. Además, sin perjuicio ésta, preverán el comienzo de su función vigencia el 2 de desarrollo enero o colaboración con respecto el 1 de julio siguientes a la ley, su aprobación. Lo previsto en este artículo no podrán tipificar delitos, faltas o infracciones administrativas, establecer penas o sanciones, así como tributos, cánones u otras cargas o prestaciones personales o patrimoniales será de carácter público. 3. Los reglamentos se ajustarán aplicación a las siguientes normas de competencia y jerarquía: 1º. Disposiciones aprobadas por Real Decreto del Presidente del Gobierno o los reales decretos-leyes, ni cuando el cumplimiento del Consejo de Ministros. 2º. Disposiciones aprobadas por Orden Ministerial. Ningún reglamento podrá vulnerar preceptos plazo de otro transposición de jerarquía superior. 4. Son nulas las resoluciones administrativas que vulneren directivas europeas u otras razones justificadas así lo establecido aconsejen, debiendo quedar este hecho debidamente acreditado en un reglamento, aunque hayan sido dictadas por órganos de igual o superior jerarquía que el que lo haya aprobado. la respectiva Memoria.

  1. Vigente desde 18/12/1997 · redacción original
  2. Vigente desde 02/10/2016 · modificado por BOE-A-2015-10566

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