Ir al generador

🏛 Ley 50/1997 del Gobierno · BOE-A-1997-25336

Artículo 25 de la Ley 50/1997 del GobiernoPlan Anual Normativo

Texto vigente

1. El Gobierno aprobará anualmente un Plan Normativo que contendrá las iniciativas legislativas o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente.

2. El Plan Anual Normativo identificará, con arreglo a los criterios que se establezcan reglamentariamente, las normas que habrán de someterse a un análisis sobre los resultados de su aplicación, atendiendo fundamentalmente al coste que suponen para la Administración o los destinatarios y las cargas administrativas impuestas a estos últimos.

3. Cuando se eleve para su aprobación por el órgano competente una propuesta normativa que no figurara en el Plan Anual Normativo al que se refiere el presente artículo será necesario justificar este hecho en la correspondiente Memoria del Análisis de Impacto Normativo.

4. El Plan Anual Normativo estará coordinado por el Ministerio de la Presidencia, con el objeto de asegurar la congruencia de todas las iniciativas que se tramiten y de evitar sucesivas modificaciones del régimen legal aplicable a un determinado sector o área de actividad en un corto espacio de tiempo. El Ministro de la Presidencia elevará el Plan al Consejo de Ministros para su aprobación antes del 30 de abril.

Por orden del Ministerio de la Presidencia se aprobarán los modelos que contengan la información a remitir sobre cada iniciativa normativa para su inclusión en el Plan.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 21/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 25. Plan Anual Normativo (apartado 1)

Artículo 25 · Ley 50/1997 del Gobierno
Contenido1/5

El Gobierno aprobará anualmente un Plan Normativo que contendrá las iniciativas legislativas o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente.

Completa el hueco2/5

El Gobierno aprobará anualmente un Plan Normativo que contendrá las iniciativas legislativas o ________ que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente.

Artículo 25 · Ley 50/1997 del Gobierno
Respuesta2/5

reglamentarias

«El Gobierno aprobará anualmente un Plan Normativo que contendrá las iniciativas legislativas o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Plan Anual Normativo»?

Artículo 25 · Ley 50/1997 del Gobierno
Respuesta3/5

Artículo 25

Información4/5

Artículo 25. Plan Anual Normativo (apartado 2)

Artículo 25 · Ley 50/1997 del Gobierno
Contenido4/5

El Plan Anual Normativo identificará, con arreglo a los criterios que se establezcan reglamentariamente, las normas que habrán de someterse a un análisis sobre los resultados de su aplicación, atendiendo fundamentalmente al coste que suponen para la Administración o los destinatarios y las cargas administrativas impuestas a estos últimos.

Completa el hueco5/5

El Plan Anual Normativo identificará, con arreglo a los criterios que se establezcan ________, las normas que habrán de someterse a un análisis sobre los resultados de su aplicación, atendiendo fundamentalmente al coste que suponen para la Administración o los destinatarios y las cargas administrativas impuestas a estos últimos.

Artículo 25 · Ley 50/1997 del Gobierno
Respuesta5/5

reglamentariamente

«El Plan Anual Normativo identificará, con arreglo a los criterios que se establezcan reglamentariamente, las normas que habrán de someterse a un análisis sobre los resultados de su aplicación, atendiendo fundamentalmente al coste que suponen para la Administración o los destinatarios y las cargas administrativas impuestas a estos últimos.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 02/10/2016 por BOE-A-2015-10566.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (18/12/1997):

Las decisiones de los órganos regulados en esta Ley revisten las formas siguientes: a) Reales Decretos Legislativos y Reales Decretos Leyes, 1. El Gobierno aprobará anualmente un Plan Normativo que contendrá las decisiones iniciativas legislativas o reglamentarias que aprueban, respectivamente, vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente. 2. El Plan Anual Normativo identificará, con arreglo a los criterios que se establezcan reglamentariamente, las normas previstas en que habrán de someterse a un análisis sobre los artículos 82 y 86 resultados de la Constitución. b) Reales Decretos del Presidente del Gobierno, las disposiciones y actos cuya adopción venga atribuida su aplicación, atendiendo fundamentalmente al Presidente. c) Reales Decretos acordados en Consejo de Ministros, las decisiones coste que aprueben normas reglamentarias de suponen para la competencia de éste Administración o los destinatarios y las resoluciones que deban adoptar dicha forma jurídica. d) Acuerdos del Consejo de Ministros, las decisiones de dicho cargas administrativas impuestas a estos últimos. 3. Cuando se eleve para su aprobación por el órgano colegiado competente una propuesta normativa que no deban adoptar la forma de Real Decreto. e) Acuerdos adoptados figurara en Comisiones Delegadas del Gobierno, las disposiciones y resoluciones de tales órganos colegiados. Tales acuerdos revestirán el Plan Anual Normativo al que se refiere el presente artículo será necesario justificar este hecho en la forma de Orden del Ministro competente o correspondiente Memoria del Ministro Análisis de Impacto Normativo. 4. El Plan Anual Normativo estará coordinado por el Ministerio de la Presidencia, cuando con el objeto de asegurar la competencia corresponda a distintos Ministros. f) Órdenes Ministeriales, congruencia de todas las disposiciones iniciativas que se tramiten y resoluciones de los Ministros. Cuando la disposición o resolución afecte evitar sucesivas modificaciones del régimen legal aplicable a varios Departamentos revestirá la forma un determinado sector o área de Orden del actividad en un corto espacio de tiempo. El Ministro de la Presidencia, dictada a propuesta Presidencia elevará el Plan al Consejo de los Ministros interesados. para su aprobación antes del 30 de abril. Por orden del Ministerio de la Presidencia se aprobarán los modelos que contengan la información a remitir sobre cada iniciativa normativa para su inclusión en el Plan.

  1. Vigente desde 18/12/1997 · redacción original
  2. Vigente desde 02/10/2016 · modificado por BOE-A-2015-10566

Otros artículos de TÍTULO V. De la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria del Gobierno