🏛 Ley 50/1997 del Gobierno · BOE-A-1997-25336
Artículo 24 de la Ley 50/1997 del GobiernoDe la forma y jerarquía de las disposiciones y resoluciones del Gobierno de la Nación y de sus miembros
Texto vigente
1. Las decisiones del Gobierno de la Nación y de sus miembros revisten las formas siguientes:
a) Reales Decretos Legislativos y Reales Decretos-leyes, las decisiones que aprueban, respectivamente, las normas previstas en los artículos 82 y 86 de la Constitución.
b) Reales Decretos del Presidente del Gobierno, las disposiciones y actos cuya adopción venga atribuida al Presidente.
c) Reales Decretos acordados en Consejo de Ministros, las decisiones que aprueben normas reglamentarias de la competencia de éste y las resoluciones que deban adoptar dicha forma jurídica.
d) Acuerdos del Consejo de Ministros, las decisiones de dicho órgano colegiado que no deban adoptar la forma de Real Decreto.
e) Acuerdos adoptados en Comisiones Delegadas del Gobierno, las disposiciones y resoluciones de tales órganos colegiados. Tales acuerdos revestirán la forma de Orden del Ministro competente o del Ministro de la Presidencia, cuando la competencia corresponda a distintos Ministros.
f) Órdenes Ministeriales, las disposiciones y resoluciones de los Ministros. Cuando la disposición o resolución afecte a varios Departamentos revestirá la forma de Orden del Ministro de la Presidencia, dictada a propuesta de los Ministros interesados.
2. Los reglamentos se ordenarán según la siguiente jerarquía:
1.º Disposiciones aprobadas por Real Decreto del Presidente del Gobierno o acordado en el Consejo de Ministros.
2.º Disposiciones aprobadas por Orden Ministerial.
Flashcards de este artículo
Artículo 24. De la forma y jerarquía de las disposiciones y resoluciones del Gobierno de la Nación y de sus miembros (apartado 1, 1/2)
Las decisiones del Gobierno de la Nación y de sus miembros revisten las formas siguientes: • a) Reales Decretos Legislativos y Reales Decretos-leyes, las decisiones que aprueban, respectivamente, las normas previstas en los artículos 82 y 86 de la Constitución. • b) Reales Decretos del Presidente del Gobierno, las disposiciones y actos cuya adopción venga atribuida al Presidente. • c) Reales Decretos acordados en Consejo de Ministros, las decisiones que aprueben normas reglamentarias de la competencia de éste y las resoluciones que deban adoptar dicha forma jurídica. • d) Acuerdos del Consejo de Ministros, las decisiones de dicho órgano colegiado que no deban adoptar la forma de Real Decreto.
Las ________ del Gobierno de la Nación y de sus miembros revisten las formas siguientes:
decisiones
«Las decisiones del Gobierno de la Nación y de sus miembros revisten las formas siguientes:»
¿Qué artículo lleva por título «De la forma y jerarquía de las disposiciones y resoluciones del Gobierno de la Nación y de sus miembros»?
Artículo 24. De la forma y jerarquía de las disposiciones y resoluciones del Gobierno de la Nación y de sus miembros (apartado 1, 2/2)
• e) Acuerdos adoptados en Comisiones Delegadas del Gobierno, las disposiciones y resoluciones de tales órganos colegiados. Tales acuerdos revestirán la forma de Orden del Ministro competente o del Ministro de la Presidencia, cuando la competencia corresponda a distintos Ministros. • f) Órdenes Ministeriales, las disposiciones y resoluciones de los Ministros. Cuando la disposición o resolución afecte a varios Departamentos revestirá la forma de Orden del Ministro de la Presidencia, dictada a propuesta de los Ministros interesados.
Reales Decretos Legislativos y Reales Decretos-leyes, las decisiones que aprueban, respectivamente, las normas previstas en los artículos ________ y 86 de la Constitución.
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«Reales Decretos Legislativos y Reales Decretos-leyes, las decisiones que aprueban, respectivamente, las normas previstas en los artículos 82 y 86 de la Constitución.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. La elaboración de los reglamentos se ajustará al siguiente procedimiento: a) La iniciación Las decisiones del procedimiento de elaboración Gobierno de un reglamento se llevará a cabo por el centro directivo competente mediante la elaboración del correspondiente proyecto, al que se acompañará un informe sobre la necesidad Nación y oportunidad de aquél, así como una memoria económica que contenga la estimación del coste a que dará lugar. b) A lo largo del proceso de elaboración deberán recabarse, además de los informes, dictámenes y aprobaciones previas preceptivos, cuantos estudios y consultas se estimen convenientes para garantizar el acierto sus miembros revisten las formas siguientes: a) Reales Decretos Legislativos y la legalidad del texto. En todo caso, los reglamentos deberán ir acompañados de un informe sobre el impacto por razón de género de Reales Decretos-leyes, las medidas decisiones que se establecen aprueban, respectivamente, las normas previstas en el mismo. c) Elaborado el texto de una disposición que afecte a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, se les dará audiencia, durante un plazo razonable artículos 82 y no inferior a quince días hábiles, directamente o a través 86 de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que los agrupen o los representen Constitución. b) Reales Decretos del Presidente del Gobierno, las disposiciones y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición. La decisión sobre el procedimiento escogido para dar audiencia a los ciudadanos afectados será debidamente motivada actos cuya adopción venga atribuida al Presidente. c) Reales Decretos acordados en el expediente por el órgano Consejo de Ministros, las decisiones que acuerde aprueben normas reglamentarias de la apertura del trámite competencia de audiencia. Asimismo, éste y cuando la naturaleza las resoluciones que deban adoptar dicha forma jurídica. d) Acuerdos del Consejo de la disposición lo aconseje, será sometida a información pública durante el plazo indicado. Este trámite podrá ser abreviado hasta el mínimo Ministros, las decisiones de siete días hábiles cuando razones debidamente motivadas así lo justifiquen. Sólo podrá omitirse dicho trámite cuando graves razones de interés público, órgano colegiado que asimismo deberán explicitarse, lo exijan. d) No será necesario el trámite previsto en no deban adoptar la letra anterior, si las organizaciones o asociaciones mencionadas hubieran participado por medio de informes o consultas en el proceso forma de elaboración indicado en el apartado b). Real Decreto. e) El trámite de audiencia a los ciudadanos, en sus diversas formas, reguladas Acuerdos adoptados en la letra c), no se aplicará a Comisiones Delegadas del Gobierno, las disposiciones que regulan los órganos, cargos y autoridades resoluciones de tales órganos colegiados. Tales acuerdos revestirán la presente Ley, así como a las disposiciones orgánicas forma de la Administración General Orden del Estado Ministro competente o del Ministro de las organizaciones dependientes o adscritas la Presidencia, cuando la competencia corresponda a ella. distintos Ministros. f) Junto a la memoria o informe sucintos que inician el procedimiento de elaboración del reglamento se conservarán en el expediente todos los estudios y consultas evacuados Órdenes Ministeriales, las disposiciones y demás actuaciones practicadas. 2. En todo caso, los proyectos de reglamentos habrán resoluciones de ser informados por los Ministros. Cuando la Secretaría General Técnica, sin perjuicio del dictamen del Consejo disposición o resolución afecte a varios Departamentos revestirá la forma de Estado en los casos legalmente previstos. 3. Será necesario informe previo Orden del Ministerio Ministro de Administraciones Públicas cuando la norma reglamentaria pudiera afectar Presidencia, dictada a la distribución de las competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. 4. La entrada en vigor propuesta de los Ministros interesados. 2. Los reglamentos aprobados se ordenarán según la siguiente jerarquía: 1.º Disposiciones aprobadas por el Real Decreto del Presidente del Gobierno requiere su íntegra publicación o acordado en el «Boletín Oficial del Estado». Consejo de Ministros. 2.º Disposiciones aprobadas por Orden Ministerial.
- Vigente desde 18/12/1997 · redacción original
- Vigente desde 15/10/2003 · modificado por BOE-A-2003-18920
- Vigente desde 02/10/2016 · modificado por BOE-A-2015-10566
Otros artículos de TÍTULO V. De la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria del Gobierno
- Artículo 22 · Del ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria del Gobierno
- Artículo 23 · Disposiciones de entrada en vigor
- Artículo 25 · Plan Anual Normativo
- Artículo 26 · Procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos
- Artículo 27 · Tramitación urgente de iniciativas normativas en el ámbito de la Administración General del Estado
- Artículo 28 · Informe anual de evaluación
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