🤝 Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito · BOE-A-2015-4606
Artículo 14 del Estatuto de la víctima (Ley 4/2015)Reembolso de gastos
Texto vigente
La víctima que haya participado en el proceso tendrá derecho a obtener el reembolso de los gastos necesarios para el ejercicio de sus derechos y las costas procesales que se le hubieren causado con preferencia respecto del pago de los gastos que se hubieran causado al Estado, cuando se imponga en la sentencia de condena su pago y se hubiera condenado al acusado, a instancia de la víctima, por delitos por los que el Ministerio Fiscal no hubiera formulado acusación o tras haberse revocado la resolución de archivo por recurso interpuesto por la víctima.
Flashcards de este artículo
Artículo 14. Reembolso de gastos
La víctima que haya participado en el proceso tendrá derecho a obtener el reembolso de los gastos necesarios para el ejercicio de sus derechos y las costas procesales que se le hubieren causado con preferencia respecto del pago de los gastos que se hubieran causado al Estado, cuando se imponga en la sentencia de condena su pago y se hubiera condenado al acusado, a instancia de la víctima, por delitos por los que el Ministerio Fiscal no hubiera formulado acusación o tras haberse revocado la resolución de archivo por recurso interpuesto por la víctima.
¿Qué artículo lleva por título «Reembolso de gastos»?
Otros artículos de TÍTULO II. Participación de la víctima en el proceso penal
- Artículo 11 · Participación activa en el proceso penal
- Artículo 12 · Comunicación y revisión del sobreseimiento de la investigación a instancia de la víctima
- Artículo 13 · Participación de la víctima en la ejecución
- Artículo 15 · Servicios de justicia restaurativa
- Artículo 16 · Justicia gratuita
- Artículo 17 · Víctimas de delitos cometidos en otros Estados miembros de la Unión Europea
- Artículo 18 · Devolución de bienes
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.