🤝 Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito · BOE-A-2015-4606
Artículo 17 del Estatuto de la víctima (Ley 4/2015)Víctimas de delitos cometidos en otros Estados miembros de la Unión Europea
Texto vigente
Las víctimas residentes en España podrán presentar ante las autoridades españolas denuncias correspondientes a hechos delictivos que hubieran sido cometidos en el territorio de otros países de la Unión Europea.
En el caso de que las autoridades españolas resuelvan no dar curso a la investigación por falta de jurisdicción, remitirán inmediatamente la denuncia presentada a las autoridades competentes del Estado en cuyo territorio se hubieran cometido los hechos y se lo comunicarán al denunciante por el procedimiento que hubiera designado conforme a lo previsto en la letra m) del artículo 5.1 de la presente Ley.
Flashcards de este artículo
Artículo 17. Víctimas de delitos cometidos en otros Estados miembros de la Unión Europea
Las víctimas residentes en España podrán presentar ante las autoridades españolas denuncias correspondientes a hechos delictivos que hubieran sido cometidos en el territorio de otros países de la Unión Europea. En el caso de que las autoridades españolas resuelvan no dar curso a la investigación por falta de jurisdicción, remitirán inmediatamente la denuncia presentada a las autoridades competentes del Estado en cuyo territorio se hubieran cometido los hechos y se lo comunicarán al denunciante por el procedimiento que hubiera designado conforme a lo previsto en la letra m) del artículo 5.1 de la presente Ley.
Las víctimas residentes en España podrán presentar ante las ________ españolas denuncias correspondientes a hechos delictivos que hubieran sido cometidos en el territorio de otros países de la Unión Europea.
autoridades
«Las víctimas residentes en España podrán presentar ante las autoridades españolas denuncias correspondientes a hechos delictivos que hubieran sido cometidos en el territorio de otros países de la Unión Europea.»
¿Qué artículo lleva por título «Víctimas de delitos cometidos en otros Estados miembros de la Unión Europea»?
¿Qué artículo establece: «Las víctimas residentes en España podrán presentar ante las autoridades españolas denuncias correspondientes a hechos delictivos que hubieran sido cometidos en el…»?
Artículo 17. Víctimas de delitos cometidos en otros Estados miembros de la Unión Europea
«Las víctimas residentes en España podrán presentar ante las autoridades españolas denuncias correspondientes a hechos delictivos que hubieran sido cometidos en el territorio de otros países de la Unión Europea.»
Otros artículos de TÍTULO II. Participación de la víctima en el proceso penal
- Artículo 11 · Participación activa en el proceso penal
- Artículo 12 · Comunicación y revisión del sobreseimiento de la investigación a instancia de la víctima
- Artículo 13 · Participación de la víctima en la ejecución
- Artículo 14 · Reembolso de gastos
- Artículo 15 · Servicios de justicia restaurativa
- Artículo 16 · Justicia gratuita
- Artículo 18 · Devolución de bienes
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.