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🤝 Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito · BOE-A-2015-4606

Artículo 16 del Estatuto de la víctima (Ley 4/2015)Justicia gratuita

Texto vigente

Las víctimas podrán presentar sus solicitudes de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita ante el funcionario o autoridad que les facilite la información a la que se refiere la letra c) del artículo 5.1, que la trasladará, junto con la documentación aportada, al Colegio de Abogados correspondiente.

La solicitud también podrá ser presentada ante las Oficinas de Asistencia a las Víctimas de la Administración de Justicia, que la remitirán al Colegio de Abogados que corresponda.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 19/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 16. Justicia gratuita

Artículo 16 · Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito
Contenido1/5

Las víctimas podrán presentar sus solicitudes de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita ante el funcionario o autoridad que les facilite la información a la que se refiere la letra c) del artículo 5.1, que la trasladará, junto con la documentación aportada, al Colegio de Abogados correspondiente. La solicitud también podrá ser presentada ante las Oficinas de Asistencia a las Víctimas de la Administración de Justicia, que la remitirán al Colegio de Abogados que corresponda.

Completa el hueco2/5

Las víctimas podrán presentar sus solicitudes de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita ante el funcionario o autoridad que les facilite la información a la que se refiere la letra c) del artículo 5.________, que la trasladará, junto con la documentación aportada, al Colegio de Abogados correspondiente.

Artículo 16 · Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito
Respuesta2/5

1

«Las víctimas podrán presentar sus solicitudes de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita ante el funcionario o autoridad que les facilite la información a la que se refiere la letra c) del artículo 5.1, que la trasladará, junto con la documentación aportada, al Colegio de Abogados correspondiente.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Justicia gratuita»?

Artículo 16 · Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito
Respuesta3/5

Artículo 16

Completa el hueco4/5

La solicitud también podrá ser presentada ante las Oficinas de Asistencia a las Víctimas de la Administración de Justicia, que la remitirán al Colegio de Abogados que ________.

Artículo 16 · Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito
Respuesta4/5

corresponda

«La solicitud también podrá ser presentada ante las Oficinas de Asistencia a las Víctimas de la Administración de Justicia, que la remitirán al Colegio de Abogados que corresponda.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Las víctimas podrán presentar sus solicitudes de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita ante el funcionario o autoridad que les…»?

Artículo 16 · Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito
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Artículo 16. Justicia gratuita

«Las víctimas podrán presentar sus solicitudes de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita ante el funcionario o autoridad que les facilite la información a la que se refiere la letra c) del artículo 5.1, que la trasladará, junto con la documentación aportada, al Colegio de Abogados correspondiente.»

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