🚨 Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil · BOE-A-2015-7730
Disposición final segunda de la Ley de Protección CivilHabilitación para el desarrollo reglamentario
Texto vigente
1. Se habilita al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta ley.
2. El desarrollo de las medidas laborales y de Seguridad Social previstas en el artículo 24 se hará por orden del Ministro de Empleo y Seguridad Social.
Flashcards de este artículo
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario (apartado 1)
Se habilita al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta ley.
Se habilita al Gobierno para dictar las ________ necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta ley.
disposiciones
«Se habilita al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta ley.»
¿Qué artículo lleva por título «Habilitación para el desarrollo reglamentario»?
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario (apartado 2)
El desarrollo de las medidas laborales y de Seguridad Social previstas en el artículo 24 se hará por orden del Ministro de Empleo y Seguridad Social.
El ________ de las medidas laborales y de Seguridad Social previstas en el artículo 24 se hará por orden del Ministro de Empleo y Seguridad Social.
desarrollo
«El desarrollo de las medidas laborales y de Seguridad Social previstas en el artículo 24 se hará por orden del Ministro de Empleo y Seguridad Social.»
Otros artículos de Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales
- Disposición adicional primera · Voluntariado en el ámbito de la protección civil y entidades colaboradoras
- Disposición adicional primera bis · Cruz Roja Española y otras entidades colaboradoras
- Disposición adicional segunda · Sistemas de Seguridad Nacional, Defensa Nacional e Infraestructuras Críticas y los derivados de tratados internacionales
- Disposición adicional tercera · Medalla al mérito de protección civil
- Disposición adicional cuarta · Ayudas para situaciones no declaradas como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil
- Disposición adicional quinta · Precios unitarios para determinar el coste de los servicios prestados
- Disposición adicional sexta · Planes y programas con regulación sectorial
- Disposición adicional séptima · No incremento del gasto público
- Disposición adicional octava · Adaptación normativa
- Disposición adicional novena · Competencia sancionadora en el ámbito municipal
- Disposición adicional décima
- Disposición transitoria única · Planes de protección civil vigentes
- Disposición derogatoria única · Derogación normativa
- Disposición final primera · Título competencial
- Disposición final tercera · Actualización de la cuantía de las multas
- Disposición final cuarta · Entrada en vigor
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.