Ir al generador

🚨 Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil · BOE-A-2015-7730

Disposición final segunda de la Ley de Protección CivilHabilitación para el desarrollo reglamentario

Texto vigente

1. Se habilita al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta ley.

2. El desarrollo de las medidas laborales y de Seguridad Social previstas en el artículo 24 se hará por orden del Ministro de Empleo y Seguridad Social.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 31/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario (apartado 1)

Disposición final segunda · Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil
Contenido1/5

Se habilita al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta ley.

Completa el hueco2/5

Se habilita al Gobierno para dictar las ________ necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta ley.

Disposición final segunda · Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil
Respuesta2/5

disposiciones

«Se habilita al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta ley.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Habilitación para el desarrollo reglamentario»?

Disposición final segunda · Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil
Respuesta3/5

Disposición final segunda

Información4/5

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario (apartado 2)

Disposición final segunda · Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil
Contenido4/5

El desarrollo de las medidas laborales y de Seguridad Social previstas en el artículo 24 se hará por orden del Ministro de Empleo y Seguridad Social.

Completa el hueco5/5

El ________ de las medidas laborales y de Seguridad Social previstas en el artículo 24 se hará por orden del Ministro de Empleo y Seguridad Social.

Disposición final segunda · Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil
Respuesta5/5

desarrollo

«El desarrollo de las medidas laborales y de Seguridad Social previstas en el artículo 24 se hará por orden del Ministro de Empleo y Seguridad Social.»

Otros artículos de Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales