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🚨 Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil · BOE-A-2015-7730

Disposición adicional octava de la Ley de Protección CivilAdaptación normativa

Texto vigente

Las disposiciones de la presente ley tendrán en cuenta lo establecido en la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 31/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Disposición adicional octava. Adaptación normativa

Disposición adicional octava · Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil
Contenido1/4

Las disposiciones de la presente ley tendrán en cuenta lo establecido en la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Completa el hueco2/4

Las disposiciones de la presente ley tendrán en cuenta lo establecido en la Ley 26/________, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Disposición adicional octava · Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil
Respuesta2/4

2011

«Las disposiciones de la presente ley tendrán en cuenta lo establecido en la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Adaptación normativa»?

Disposición adicional octava · Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil
Respuesta3/4

Disposición adicional octava

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Las disposiciones de la presente ley tendrán en cuenta lo establecido en la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa…»?

Disposición adicional octava · Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil
Respuesta4/4

Disposición adicional octava. Adaptación normativa

«Las disposiciones de la presente ley tendrán en cuenta lo establecido en la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.»

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