🚨 Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil · BOE-A-2015-7730
Disposición adicional octava de la Ley de Protección CivilAdaptación normativa
Texto vigente
Las disposiciones de la presente ley tendrán en cuenta lo establecido en la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Flashcards de este artículo
Disposición adicional octava. Adaptación normativa
Las disposiciones de la presente ley tendrán en cuenta lo establecido en la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Las disposiciones de la presente ley tendrán en cuenta lo establecido en la Ley 26/________, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
2011
«Las disposiciones de la presente ley tendrán en cuenta lo establecido en la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.»
¿Qué artículo lleva por título «Adaptación normativa»?
¿Qué artículo establece: «Las disposiciones de la presente ley tendrán en cuenta lo establecido en la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa…»?
Disposición adicional octava. Adaptación normativa
«Las disposiciones de la presente ley tendrán en cuenta lo establecido en la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.»
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