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🚨 Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil · BOE-A-2015-7730

Disposición adicional décima de la Ley de Protección Civil

Texto vigente

Las ayudas previstas en esta ley no tendrán la consideración de renta computable a efectos de la concesión y mantenimiento del derecho, y en su caso, de la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 31/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Disposición adicional décima

Disposición adicional décima · Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil
Contenido1/3

Las ayudas previstas en esta ley no tendrán la consideración de renta computable a efectos de la concesión y mantenimiento del derecho, y en su caso, de la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.

Completa el hueco2/3

Las ayudas previstas en esta ley no tendrán la consideración de renta computable a efectos de la concesión y ________ del derecho, y en su caso, de la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.

Disposición adicional décima · Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil
Respuesta2/3

mantenimiento

«Las ayudas previstas en esta ley no tendrán la consideración de renta computable a efectos de la concesión y mantenimiento del derecho, y en su caso, de la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Las ayudas previstas en esta ley no tendrán la consideración de renta computable a efectos de la concesión y mantenimiento del derecho…»?

Disposición adicional décima · Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil
Respuesta3/3

Disposición adicional décima

«Las ayudas previstas en esta ley no tendrán la consideración de renta computable a efectos de la concesión y mantenimiento del derecho, y en su caso, de la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.»

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