🚨 Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil · BOE-A-2015-7730
Disposición adicional décima de la Ley de Protección Civil
Texto vigente
Las ayudas previstas en esta ley no tendrán la consideración de renta computable a efectos de la concesión y mantenimiento del derecho, y en su caso, de la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.
Flashcards de este artículo
Disposición adicional décima
Las ayudas previstas en esta ley no tendrán la consideración de renta computable a efectos de la concesión y mantenimiento del derecho, y en su caso, de la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.
Las ayudas previstas en esta ley no tendrán la consideración de renta computable a efectos de la concesión y ________ del derecho, y en su caso, de la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.
mantenimiento
«Las ayudas previstas en esta ley no tendrán la consideración de renta computable a efectos de la concesión y mantenimiento del derecho, y en su caso, de la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.»
¿Qué artículo establece: «Las ayudas previstas en esta ley no tendrán la consideración de renta computable a efectos de la concesión y mantenimiento del derecho…»?
Disposición adicional décima
«Las ayudas previstas en esta ley no tendrán la consideración de renta computable a efectos de la concesión y mantenimiento del derecho, y en su caso, de la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.»
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.