🚨 Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil · BOE-A-2015-7730
Disposición adicional primera bis de la Ley de Protección CivilCruz Roja Española y otras entidades colaboradoras
Texto vigente
1. Cruz Roja Española, como auxiliar de las Administraciones Públicas en las actividades humanitarias y sociales impulsadas por ellas, tiene la consideración de entidad colaboradora del Sistema Nacional de Protección Civil y podrá contribuir con sus medios a las actuaciones de éste, en su caso, mediante la suscripción de convenios. En los planes de protección civil contemplados en el artículo 14 figurarán, en su caso, las actuaciones que pueda realizar esta entidad.
2. Otras entidades entre cuyos fines figuren los relacionados con la protección civil podrán contribuir con sus medios a las tareas de ésta.
Flashcards de este artículo
Disposición adicional primera bis. Cruz Roja Española y otras entidades colaboradoras (apartado 1)
Cruz Roja Española, como auxiliar de las Administraciones Públicas en las actividades humanitarias y sociales impulsadas por ellas, tiene la consideración de entidad colaboradora del Sistema Nacional de Protección Civil y podrá contribuir con sus medios a las actuaciones de éste, en su caso, mediante la suscripción de convenios. En los planes de protección civil contemplados en el artículo 14 figurarán, en su caso, las actuaciones que pueda realizar esta entidad.
Cruz Roja Española, como auxiliar de las ________ Públicas en las actividades humanitarias y sociales impulsadas por ellas, tiene la consideración de entidad colaboradora del Sistema Nacional de Protección Civil y podrá contribuir con sus medios a las actuaciones de éste, en su caso, mediante la suscripción de convenios.
Administraciones
«Cruz Roja Española, como auxiliar de las Administraciones Públicas en las actividades humanitarias y sociales impulsadas por ellas, tiene la consideración de entidad colaboradora del Sistema Nacional de Protección Civil y podrá contribuir con sus medios a las actuaciones de éste, en su caso, mediante la suscripción de convenios.»
¿Qué artículo lleva por título «Cruz Roja Española y otras entidades colaboradoras»?
Disposición adicional primera bis. Cruz Roja Española y otras entidades colaboradoras (apartado 2)
Otras entidades entre cuyos fines figuren los relacionados con la protección civil podrán contribuir con sus medios a las tareas de ésta.
En los planes de protección civil ________ en el artículo 14 figurarán, en su caso, las actuaciones que pueda realizar esta entidad.
contemplados
«En los planes de protección civil contemplados en el artículo 14 figurarán, en su caso, las actuaciones que pueda realizar esta entidad.»
Otros artículos de Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales
- Disposición adicional primera · Voluntariado en el ámbito de la protección civil y entidades colaboradoras
- Disposición adicional segunda · Sistemas de Seguridad Nacional, Defensa Nacional e Infraestructuras Críticas y los derivados de tratados internacionales
- Disposición adicional tercera · Medalla al mérito de protección civil
- Disposición adicional cuarta · Ayudas para situaciones no declaradas como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil
- Disposición adicional quinta · Precios unitarios para determinar el coste de los servicios prestados
- Disposición adicional sexta · Planes y programas con regulación sectorial
- Disposición adicional séptima · No incremento del gasto público
- Disposición adicional octava · Adaptación normativa
- Disposición adicional novena · Competencia sancionadora en el ámbito municipal
- Disposición adicional décima
- Disposición transitoria única · Planes de protección civil vigentes
- Disposición derogatoria única · Derogación normativa
- Disposición final primera · Título competencial
- Disposición final segunda · Habilitación para el desarrollo reglamentario
- Disposición final tercera · Actualización de la cuantía de las multas
- Disposición final cuarta · Entrada en vigor
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.