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🚨 Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil · BOE-A-2015-7730

Disposición adicional primera bis de la Ley de Protección CivilCruz Roja Española y otras entidades colaboradoras

Texto vigente

1. Cruz Roja Española, como auxiliar de las Administraciones Públicas en las actividades humanitarias y sociales impulsadas por ellas, tiene la consideración de entidad colaboradora del Sistema Nacional de Protección Civil y podrá contribuir con sus medios a las actuaciones de éste, en su caso, mediante la suscripción de convenios. En los planes de protección civil contemplados en el artículo 14 figurarán, en su caso, las actuaciones que pueda realizar esta entidad.

2. Otras entidades entre cuyos fines figuren los relacionados con la protección civil podrán contribuir con sus medios a las tareas de ésta.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 31/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Disposición adicional primera bis. Cruz Roja Española y otras entidades colaboradoras (apartado 1)

Disposición adicional primera bis · Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil
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Cruz Roja Española, como auxiliar de las Administraciones Públicas en las actividades humanitarias y sociales impulsadas por ellas, tiene la consideración de entidad colaboradora del Sistema Nacional de Protección Civil y podrá contribuir con sus medios a las actuaciones de éste, en su caso, mediante la suscripción de convenios. En los planes de protección civil contemplados en el artículo 14 figurarán, en su caso, las actuaciones que pueda realizar esta entidad.

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Cruz Roja Española, como auxiliar de las ________ Públicas en las actividades humanitarias y sociales impulsadas por ellas, tiene la consideración de entidad colaboradora del Sistema Nacional de Protección Civil y podrá contribuir con sus medios a las actuaciones de éste, en su caso, mediante la suscripción de convenios.

Disposición adicional primera bis · Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil
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Administraciones

«Cruz Roja Española, como auxiliar de las Administraciones Públicas en las actividades humanitarias y sociales impulsadas por ellas, tiene la consideración de entidad colaboradora del Sistema Nacional de Protección Civil y podrá contribuir con sus medios a las actuaciones de éste, en su caso, mediante la suscripción de convenios.»
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Disposición adicional primera bis · Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil
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Disposición adicional primera bis

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Disposición adicional primera bis. Cruz Roja Española y otras entidades colaboradoras (apartado 2)

Disposición adicional primera bis · Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil
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Otras entidades entre cuyos fines figuren los relacionados con la protección civil podrán contribuir con sus medios a las tareas de ésta.

Completa el hueco5/5

En los planes de protección civil ________ en el artículo 14 figurarán, en su caso, las actuaciones que pueda realizar esta entidad.

Disposición adicional primera bis · Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil
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contemplados

«En los planes de protección civil contemplados en el artículo 14 figurarán, en su caso, las actuaciones que pueda realizar esta entidad.»

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