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🚨 Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil · BOE-A-2015-7730

Disposición adicional novena de la Ley de Protección CivilCompetencia sancionadora en el ámbito municipal

Texto vigente

Los alcaldes serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores en el ámbito de protección civil de acuerdo con lo previsto en la legislación específica que les sea aplicable.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 31/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Disposición adicional novena. Competencia sancionadora en el ámbito municipal

Disposición adicional novena · Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil
Contenido1/4

Los alcaldes serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores en el ámbito de protección civil de acuerdo con lo previsto en la legislación específica que les sea aplicable.

Completa el hueco2/4

Los alcaldes serán competentes para la resolución de los ________ sancionadores en el ámbito de protección civil de acuerdo con lo previsto en la legislación específica que les sea aplicable.

Disposición adicional novena · Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil
Respuesta2/4

procedimientos

«Los alcaldes serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores en el ámbito de protección civil de acuerdo con lo previsto en la legislación específica que les sea aplicable.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Competencia sancionadora en el ámbito municipal»?

Disposición adicional novena · Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil
Respuesta3/4

Disposición adicional novena

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Los alcaldes serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores en el ámbito de protección civil de acuerdo con lo previsto…»?

Disposición adicional novena · Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil
Respuesta4/4

Disposición adicional novena. Competencia sancionadora en el ámbito municipal

«Los alcaldes serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores en el ámbito de protección civil de acuerdo con lo previsto en la legislación específica que les sea aplicable.»

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