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🗺️ Estatuto de Autonomía del País Vasco (LO 3/1979) · BOE-A-1979-30177

Artículo 23 del Estatuto de Autonomía del País Vasco

Texto vigente

1. La Administración Civil del Estado en el territorio Vasco se adecuará al ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma.

2. De conformidad con el artículo 154 de la Constitución, un Delegado nombrado por el Gobierno la dirigirá y la coordinará, cuando proceda, con la Administración propia de la Comunidad Autónoma.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 24/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 23 (apartado 1)

Artículo 23 · Estatuto de Autonomía del País Vasco (LO 3/1979)
Contenido1/5

La Administración Civil del Estado en el territorio Vasco se adecuará al ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma.

Completa el hueco2/5

La Administración Civil del Estado en el ________ Vasco se adecuará al ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma.

Artículo 23 · Estatuto de Autonomía del País Vasco (LO 3/1979)
Respuesta2/5

territorio

«La Administración Civil del Estado en el territorio Vasco se adecuará al ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La Administración Civil del Estado en el territorio Vasco se adecuará al ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma»?

Artículo 23 · Estatuto de Autonomía del País Vasco (LO 3/1979)
Respuesta3/5

Artículo 23

«La Administración Civil del Estado en el territorio Vasco se adecuará al ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma.»
Información4/5

Artículo 23 (apartado 2)

Artículo 23 · Estatuto de Autonomía del País Vasco (LO 3/1979)
Contenido4/5

De conformidad con el artículo 154 de la Constitución, un Delegado nombrado por el Gobierno la dirigirá y la coordinará, cuando proceda, con la Administración propia de la Comunidad Autónoma.

Completa el hueco5/5

De conformidad con el artículo 154 de la Constitución, un ________ nombrado por el Gobierno la dirigirá y la coordinará, cuando proceda, con la Administración propia de la Comunidad Autónoma.

Artículo 23 · Estatuto de Autonomía del País Vasco (LO 3/1979)
Respuesta5/5

Delegado

«De conformidad con el artículo 154 de la Constitución, un Delegado nombrado por el Gobierno la dirigirá y la coordinará, cuando proceda, con la Administración propia de la Comunidad Autónoma.»

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