🗺️ Estatuto de Autonomía del País Vasco (LO 3/1979) · BOE-A-1979-30177
Artículo 23 del Estatuto de Autonomía del País Vasco
Texto vigente
1. La Administración Civil del Estado en el territorio Vasco se adecuará al ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma.
2. De conformidad con el artículo 154 de la Constitución, un Delegado nombrado por el Gobierno la dirigirá y la coordinará, cuando proceda, con la Administración propia de la Comunidad Autónoma.
Flashcards de este artículo
Artículo 23 (apartado 1)
La Administración Civil del Estado en el territorio Vasco se adecuará al ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma.
La Administración Civil del Estado en el ________ Vasco se adecuará al ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma.
territorio
«La Administración Civil del Estado en el territorio Vasco se adecuará al ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma.»
¿Qué artículo establece: «La Administración Civil del Estado en el territorio Vasco se adecuará al ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma»?
Artículo 23
«La Administración Civil del Estado en el territorio Vasco se adecuará al ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma.»
Artículo 23 (apartado 2)
De conformidad con el artículo 154 de la Constitución, un Delegado nombrado por el Gobierno la dirigirá y la coordinará, cuando proceda, con la Administración propia de la Comunidad Autónoma.
De conformidad con el artículo 154 de la Constitución, un ________ nombrado por el Gobierno la dirigirá y la coordinará, cuando proceda, con la Administración propia de la Comunidad Autónoma.
Delegado
«De conformidad con el artículo 154 de la Constitución, un Delegado nombrado por el Gobierno la dirigirá y la coordinará, cuando proceda, con la Administración propia de la Comunidad Autónoma.»
Otros artículos de TÍTULO I. De las competencias del País Vasco
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.