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🗺️ Estatuto de Autonomía del País Vasco (LO 3/1979) · BOE-A-1979-30177

Artículo 24 del Estatuto de Autonomía del País Vasco

Texto vigente

1. Los poderes del País Vasco se ejercerán a través del Parlamento, del Gobierno y de su Presidente o Lendakari.

2. Los Territorios Históricos conservarán y organizarán sus Instituciones forales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3.º del presente Estatuto.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 24/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 24 (apartado 1)

Artículo 24 · Estatuto de Autonomía del País Vasco (LO 3/1979)
Contenido1/5

Los poderes del País Vasco se ejercerán a través del Parlamento, del Gobierno y de su Presidente o Lendakari.

Completa el hueco2/5

Los poderes del País Vasco se ejercerán a través del ________, del Gobierno y de su Presidente o Lendakari.

Artículo 24 · Estatuto de Autonomía del País Vasco (LO 3/1979)
Respuesta2/5

Parlamento

«Los poderes del País Vasco se ejercerán a través del Parlamento, del Gobierno y de su Presidente o Lendakari.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los poderes del País Vasco se ejercerán a través del Parlamento, del Gobierno y de su Presidente o Lendakari»?

Artículo 24 · Estatuto de Autonomía del País Vasco (LO 3/1979)
Respuesta3/5

Artículo 24

«Los poderes del País Vasco se ejercerán a través del Parlamento, del Gobierno y de su Presidente o Lendakari.»
Información4/5

Artículo 24 (apartado 2)

Artículo 24 · Estatuto de Autonomía del País Vasco (LO 3/1979)
Contenido4/5

Los Territorios Históricos conservarán y organizarán sus Instituciones forales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3.º del presente Estatuto.

Completa el hueco5/5

Los Territorios Históricos conservarán y organizarán sus ________ forales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3.º del presente Estatuto.

Artículo 24 · Estatuto de Autonomía del País Vasco (LO 3/1979)
Respuesta5/5

Instituciones

«Los Territorios Históricos conservarán y organizarán sus Instituciones forales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3.º del presente Estatuto.»