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🗺️ Estatuto de Autonomía del País Vasco (LO 3/1979) · BOE-A-1979-30177

Artículo 14 del Estatuto de Autonomía del País Vasco

Texto vigente

1. La competencia de los órganos jurisdiccionales en el País Vasco se extiende:

a) En el orden civil, a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casación y de revisión en las materias del Derecho Civil Foral propio del País Vasco.

b) En el orden penal y social, a todas las instancias y grados, con excepción de los recursos de casación y de revisión.

c) En el orden contencioso-administrativo, a todas las instancias y grados cuando se trate de actos dictados por la Administración del País Vasco en las materias cuya legislación exclusiva corresponde a la Comunidad Autónoma, y, en primera instancia, cuando se trate de actos dictados por la Administración del Estado.

d) A las cuestiones de competencia entre órganos judiciales del País Vasco.

e) A los recursos sobre calificación de documentos referentes al Derecho privativo vasco que deban tener acceso a los Registros de la Propiedad.

2. En las restantes materias se podrán interponer ante el Tribunal Supremo los recursos que, según las leyes, procedan. El Tribunal Supremo resolverá también los conflictos de competencia y de jurisdicción entre los órganos judiciales del País Vasco y los demás del Estado.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 24/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 14 (apartado 1, 1/2)

Artículo 14 · Estatuto de Autonomía del País Vasco (LO 3/1979)
Contenido1/5

La competencia de los órganos jurisdiccionales en el País Vasco se extiende: • a) En el orden civil, a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casación y de revisión en las materias del Derecho Civil Foral propio del País Vasco. • b) En el orden penal y social, a todas las instancias y grados, con excepción de los recursos de casación y de revisión.

Completa el hueco2/5

La competencia de los órganos ________ en el País Vasco se extiende:

Artículo 14 · Estatuto de Autonomía del País Vasco (LO 3/1979)
Respuesta2/5

jurisdiccionales

«La competencia de los órganos jurisdiccionales en el País Vasco se extiende:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La competencia de los órganos jurisdiccionales en el País Vasco se extiende»?

Artículo 14 · Estatuto de Autonomía del País Vasco (LO 3/1979)
Respuesta3/5

Artículo 14

«La competencia de los órganos jurisdiccionales en el País Vasco se extiende:»
Información4/5

Artículo 14 (apartado 1, 2/2)

Artículo 14 · Estatuto de Autonomía del País Vasco (LO 3/1979)
Contenido4/5

• c) En el orden contencioso-administrativo, a todas las instancias y grados cuando se trate de actos dictados por la Administración del País Vasco en las materias cuya legislación exclusiva corresponde a la Comunidad Autónoma, y, en primera instancia, cuando se trate de actos dictados por la Administración del Estado. • d) A las cuestiones de competencia entre órganos judiciales del País Vasco. • e) A los recursos sobre calificación de documentos referentes al Derecho privativo vasco que deban tener acceso a los Registros de la Propiedad.

Completa el hueco5/5

En el orden civil, a todas las ________ y grados, incluidos los recursos de casación y de revisión en las materias del Derecho Civil Foral propio del País Vasco.

Artículo 14 · Estatuto de Autonomía del País Vasco (LO 3/1979)
Respuesta5/5

instancias

«En el orden civil, a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casación y de revisión en las materias del Derecho Civil Foral propio del País Vasco.»

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