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🗺️ Estatuto de Autonomía del País Vasco (LO 3/1979) · BOE-A-1979-30177

Artículo 15 del Estatuto de Autonomía del País Vasco

Texto vigente

Correspondo al País Vasco la creación y organización, mediante Ley, de su Parlamento, y con respeto a la institución establecida por el artículo 54 de la Constitución, de un órgano similar que en coordinación con aquélla ejerza las funciones a las que se refiere el mencionado artículo y cualesquiera otras que el Parlamento Vasco pueda encomendarle.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 24/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 15

Artículo 15 · Estatuto de Autonomía del País Vasco (LO 3/1979)
Contenido1/3

Correspondo al País Vasco la creación y organización, mediante Ley, de su Parlamento, y con respeto a la institución establecida por el artículo 54 de la Constitución, de un órgano similar que en coordinación con aquélla ejerza las funciones a las que se refiere el mencionado artículo y cualesquiera otras que el Parlamento Vasco pueda encomendarle.

Completa el hueco2/3

Correspondo al País Vasco la creación y ________, mediante Ley, de su Parlamento, y con respeto a la institución establecida por el artículo 54 de la Constitución, de un órgano similar que en coordinación con aquélla ejerza las funciones a las que se refiere el mencionado artículo y cualesquiera otras que el Parlamento Vasco pueda encomendarle.

Artículo 15 · Estatuto de Autonomía del País Vasco (LO 3/1979)
Respuesta2/3

organización

«Correspondo al País Vasco la creación y organización, mediante Ley, de su Parlamento, y con respeto a la institución establecida por el artículo 54 de la Constitución, de un órgano similar que en coordinación con aquélla ejerza las funciones a las que se refiere el mencionado artículo y cualesquiera otras que el Parlamento Vasco pueda encomendarle.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Correspondo al País Vasco la creación y organización, mediante Ley, de su Parlamento, y con respeto a la institución establecida por el…»?

Artículo 15 · Estatuto de Autonomía del País Vasco (LO 3/1979)
Respuesta3/3

Artículo 15

«Correspondo al País Vasco la creación y organización, mediante Ley, de su Parlamento, y con respeto a la institución establecida por el artículo 54 de la Constitución, de un órgano similar que en coordinación con aquélla ejerza las funciones a las que se refiere el mencionado artículo y cualesquiera otras que el Parlamento Vasco pueda encomendarle.»

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