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🗺️ Estatuto de Autonomía del País Vasco (LO 3/1979) · BOE-A-1979-30177

Artículo 22 del Estatuto de Autonomía del País Vasco

Texto vigente

1. La Comunidad Autónoma podrá celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios de la exclusiva competencia de las mismas. La celebración de los citados convenios, antes de su entrada en vigor, deberá ser comunicada a las Cortes Generales. Si las Cortes Generales, o alguna de las Cámaras, manifestaran reparos en el plazo de treinta días, a partir de la recepción de la comunicación, el convenio deberá seguir el trámite previsto en el párrafo tercero de este artículo. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen manifestado reparos al convenio, entrará en vigor.

2. La Comunidad Autónoma podrá celebrar convenios con otro Territorio Histórico foral para la gestión y prestación de servicios propios correspondientes a las materias de su competencia, siendo necesaria su comunicación a las Cortes Generales. A los veinte días de haberse efectuado esta comunicación, los convenios entrarán en vigor.

3. La Comunidad Autónoma podrá establecer también acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas previa autorización de las Cortes Generales.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 24/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 22 (apartado 1)

Artículo 22 · Estatuto de Autonomía del País Vasco (LO 3/1979)
Contenido1/5

La Comunidad Autónoma podrá celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios de la exclusiva competencia de las mismas. La celebración de los citados convenios, antes de su entrada en vigor, deberá ser comunicada a las Cortes Generales. Si las Cortes Generales, o alguna de las Cámaras, manifestaran reparos en el plazo de treinta días, a partir de la recepción de la comunicación, el convenio deberá seguir el trámite previsto en el párrafo tercero de este artículo. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen manifestado reparos al convenio, entrará en vigor.

Completa el hueco2/5

La Comunidad Autónoma podrá celebrar convenios con otras ________ Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios de la exclusiva competencia de las mismas.

Artículo 22 · Estatuto de Autonomía del País Vasco (LO 3/1979)
Respuesta2/5

Comunidades

«La Comunidad Autónoma podrá celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios de la exclusiva competencia de las mismas.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La Comunidad Autónoma podrá celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios de la exclusiva competencia…»?

Artículo 22 · Estatuto de Autonomía del País Vasco (LO 3/1979)
Respuesta3/5

Artículo 22

«La Comunidad Autónoma podrá celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios de la exclusiva competencia de las mismas.»
Información4/5

Artículo 22 (apartado 2)

Artículo 22 · Estatuto de Autonomía del País Vasco (LO 3/1979)
Contenido4/5

La Comunidad Autónoma podrá celebrar convenios con otro Territorio Histórico foral para la gestión y prestación de servicios propios correspondientes a las materias de su competencia, siendo necesaria su comunicación a las Cortes Generales. A los veinte días de haberse efectuado esta comunicación, los convenios entrarán en vigor.

Completa el hueco5/5

La celebración de los citados convenios, antes de su entrada en vigor, deberá ser ________ a las Cortes Generales.

Artículo 22 · Estatuto de Autonomía del País Vasco (LO 3/1979)
Respuesta5/5

comunicada

«La celebración de los citados convenios, antes de su entrada en vigor, deberá ser comunicada a las Cortes Generales.»

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