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🗺️ Estatuto de Autonomía del País Vasco (LO 3/1979) · BOE-A-1979-30177

Artículo 21 del Estatuto de Autonomía del País Vasco

Texto vigente

El Derecho emanado del País Vasco en las materias de su competencia exclusiva es el aplicable con preferencia a cualquier otro y sólo en su defecto será de aplicación supletoria el Derecho del Estado.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 24/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 21

Artículo 21 · Estatuto de Autonomía del País Vasco (LO 3/1979)
Contenido1/3

El Derecho emanado del País Vasco en las materias de su competencia exclusiva es el aplicable con preferencia a cualquier otro y sólo en su defecto será de aplicación supletoria el Derecho del Estado.

Completa el hueco2/3

El Derecho emanado del País Vasco en las materias de su ________ exclusiva es el aplicable con preferencia a cualquier otro y sólo en su defecto será de aplicación supletoria el Derecho del Estado.

Artículo 21 · Estatuto de Autonomía del País Vasco (LO 3/1979)
Respuesta2/3

competencia

«El Derecho emanado del País Vasco en las materias de su competencia exclusiva es el aplicable con preferencia a cualquier otro y sólo en su defecto será de aplicación supletoria el Derecho del Estado.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «El Derecho emanado del País Vasco en las materias de su competencia exclusiva es el aplicable con preferencia a cualquier otro y…»?

Artículo 21 · Estatuto de Autonomía del País Vasco (LO 3/1979)
Respuesta3/3

Artículo 21

«El Derecho emanado del País Vasco en las materias de su competencia exclusiva es el aplicable con preferencia a cualquier otro y sólo en su defecto será de aplicación supletoria el Derecho del Estado.»

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