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🗺️ Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983) · BOE-A-1983-6317

Artículo 50 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

Texto vigente

1. La Comunidad de Madrid participará en la fijación de las demarcaciones correspondientes en las Notarías, Registros de la Propiedad y Mercantiles radicados en su territorio.

2. Los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles y otros fedatarios públicos serán nombrados por la Comunidad de Madrid de conformidad con las leyes del Estado y en igualdad de derechos, tanto si los aspirantes ejercen dentro como fuera de Madrid.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 31/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 50 (apartado 1)

Artículo 50 · Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983)
Contenido1/5

La Comunidad de Madrid participará en la fijación de las demarcaciones correspondientes en las Notarías, Registros de la Propiedad y Mercantiles radicados en su territorio.

Completa el hueco2/5

La Comunidad de Madrid participará en la fijación de las ________ correspondientes en las Notarías, Registros de la Propiedad y Mercantiles radicados en su territorio.

Artículo 50 · Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983)
Respuesta2/5

demarcaciones

«La Comunidad de Madrid participará en la fijación de las demarcaciones correspondientes en las Notarías, Registros de la Propiedad y Mercantiles radicados en su territorio.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La Comunidad de Madrid participará en la fijación de las demarcaciones correspondientes en las Notarías, Registros de la Propiedad y Mercantiles radicados…»?

Artículo 50 · Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983)
Respuesta3/5

Artículo 50

«La Comunidad de Madrid participará en la fijación de las demarcaciones correspondientes en las Notarías, Registros de la Propiedad y Mercantiles radicados en su territorio.»
Información4/5

Artículo 50 (apartado 2)

Artículo 50 · Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983)
Contenido4/5

Los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles y otros fedatarios públicos serán nombrados por la Comunidad de Madrid de conformidad con las leyes del Estado y en igualdad de derechos, tanto si los aspirantes ejercen dentro como fuera de Madrid.

Completa el hueco5/5

Los Notarios y ________ de la Propiedad y Mercantiles y otros fedatarios públicos serán nombrados por la Comunidad de Madrid de conformidad con las leyes del Estado y en igualdad de derechos, tanto si los aspirantes ejercen dentro como fuera de Madrid.

Artículo 50 · Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983)
Respuesta5/5

Registradores

«Los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles y otros fedatarios públicos serán nombrados por la Comunidad de Madrid de conformidad con las leyes del Estado y en igualdad de derechos, tanto si los aspirantes ejercen dentro como fuera de Madrid.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/07/1998 por BOE-A-1998-16302.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/03/1983):

En relación con la Administración 1. La Comunidad de Justicia, y exceptuada la militar, corresponde a Madrid participará en la Comunidad: 1. Al Consejo fijación de Gobierno, ejercer todas las facultades que demarcaciones correspondientes en las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno Notarías, Registros de la Nación. Propiedad y Mercantiles radicados en su territorio. 2. A Los Notarios y Registradores de la Asamblea, participar en Propiedad y Mercantiles y otros fedatarios públicos serán nombrados por la delimitación Comunidad de Madrid de conformidad con las demarcaciones territoriales en la Comunidad, leyes del Estado y en la localización igualdad de la sede derechos, tanto si los aspirantes ejercen dentro como fuera de su capitalidad. Madrid.

  1. Vigente desde 01/03/1983 · redacción original
  2. Vigente desde 08/07/1998 · modificado por BOE-A-1998-16302

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