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🗺️ Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983) · BOE-A-1983-6317

Artículo 45 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

Texto vigente

En el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, el Tribunal Superior de Justicia es el órgano jurisdiccional ante el que se agotarán las sucesivas instancias procesales, en los términos del artículo 152 de la Constitución y de acuerdo con el presente Estatuto y las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial. Todo ello sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123.1, de la Constitución.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 31/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 45

Artículo 45 · Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983)
Contenido1/5

En el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, el Tribunal Superior de Justicia es el órgano jurisdiccional ante el que se agotarán las sucesivas instancias procesales, en los términos del artículo 152 de la Constitución y de acuerdo con el presente Estatuto y las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial. Todo ello sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123.1, de la Constitución.

Completa el hueco2/5

En el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, el Tribunal Superior de Justicia es el órgano ________ ante el que se agotarán las sucesivas instancias procesales, en los términos del artículo 152 de la Constitución y de acuerdo con el presente Estatuto y las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial.

Artículo 45 · Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983)
Respuesta2/5

jurisdiccional

«En el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, el Tribunal Superior de Justicia es el órgano jurisdiccional ante el que se agotarán las sucesivas instancias procesales, en los términos del artículo 152 de la Constitución y de acuerdo con el presente Estatuto y las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «En el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, el Tribunal Superior de Justicia es el órgano jurisdiccional ante el que se…»?

Artículo 45 · Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983)
Respuesta3/5

Artículo 45

«En el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, el Tribunal Superior de Justicia es el órgano jurisdiccional ante el que se agotarán las sucesivas instancias procesales, en los términos del artículo 152 de la Constitución y de acuerdo con el presente Estatuto y las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial.»
Completa el hueco4/5

Todo ello sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123.________, de la Constitución.

Artículo 45 · Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983)
Respuesta4/5

1

«Todo ello sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123.1, de la Constitución.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Todo ello sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123.1, de…»?

Artículo 45 · Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983)
Respuesta5/5

Artículo 45

«Todo ello sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123.1, de la Constitución.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/07/1998 por BOE-A-1998-16302.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/03/1983):

1. El control económico y presupuestario En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Madrid se ejercerá por Madrid, el Tribunal Superior de Cuentas del Estado. 2. El informe Justicia es el órgano jurisdiccional ante el que se agotarán las sucesivas instancias procesales, en los términos del Tribunal artículo 152 de Cuentas será remitido a las Cortes Generales, así como a la Comunidad Autónoma Constitución y de Madrid. 3. Lo establecido en los apartados anteriores se llevará a cabo acuerdo con el presente Estatuto y las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial. Todo ello sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, de acuerdo con lo que establezca la Ley Orgánica prevista establecido en el artículo 136.4, 123.1, de la Constitución.

  1. Vigente desde 01/03/1983 · redacción original
  2. Vigente desde 08/07/1998 · modificado por BOE-A-1998-16302

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