🗺️ Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983) · BOE-A-1983-6317
Artículo 47 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid
Texto vigente
1. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial. El Presidente de la Comunidad ordenará la publicación de dicho nombramiento en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".
2. El nombramiento de los Magistrados, Jueces y Secretarios del Tribunal Superior de Justicia se efectuará en la forma prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
3. Corresponde al Estado, de conformidad con las leyes generales, la organización y funcionamiento del Ministerio Fiscal.
Flashcards de este artículo
Artículo 47 (apartado 1)
El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial. El Presidente de la Comunidad ordenará la publicación de dicho nombramiento en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".
El ________ del Tribunal Superior de Justicia de Madrid será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Presidente
«El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.»
¿Qué artículo establece: «El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial…»?
Artículo 47
«El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.»
Artículo 47 (apartado 2)
El nombramiento de los Magistrados, Jueces y Secretarios del Tribunal Superior de Justicia se efectuará en la forma prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El Presidente de la Comunidad ordenará la publicación de dicho ________ en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".
nombramiento
«El Presidente de la Comunidad ordenará la publicación de dicho nombramiento en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Los Órganos jurisdiccionales que ejercen su jurisdicción en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, extenderán su competencia: a) En el ámbito civil, penal y social, a todas las instancias y grados. con excepción 1. El Presidente del Tribunal Superior de los recursos Justicia de casación y revisión. b) En Madrid será nombrado por el orden contencioso-administrativo, a los recursos contra actos o disposiciones de las Administraciones públicas, y contra las resoluciones judiciales que no estén atribuidas Rey, a las Salas de lo Contencioso-Administrativo propuesta del Tribunal Supremo o de la Audiencia Nacional. En todo caso, conocerán, Consejo General del Poder Judicial, en los términos de previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, Judicial. El Presidente de los recursos que se deduzcan contra actos y disposiciones administrativas la Comunidad ordenará la publicación de los órganos dicho nombramiento en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. c) A las cuestiones Madrid". 2. El nombramiento de competencia que se susciten entre los mismos. En las restantes materias se podrá interponer, cuando proceda, ante el Magistrados, Jueces y Secretarios del Tribunal Supremo, el recurso Superior de casación o el que corresponda, según las Leyes del Estado y, Justicia se efectuará en su caso, el de revisión. El Tribunal Supremo resolverá también los conflictos la forma prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. Corresponde al Estado, de competencia y jurisdicción entre los Tribunales conformidad con sede en las leyes generales, la Comunidad Autónoma organización y los funcionamiento del resto de España. Ministerio Fiscal.
- Vigente desde 01/03/1983 · redacción original
- Vigente desde 08/07/1998 · modificado por BOE-A-1998-16302
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