🗺️ Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983) · BOE-A-1983-6317
Artículo 49 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid
Texto vigente
En relación con la Administración de Justicia, exceptuando la militar, corresponde:
1. Al Gobierno de la Comunidad, ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno de la Nación.
2. A la Asamblea, fijar los límites de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales de la Comunidad de Madrid y la capitalidad de las mismas, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial.
3. A ambas instituciones, coadyuvar en la organización e instalación de los Tribunales y Juzgados, con sujeción, en todo caso, a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Flashcards de este artículo
Artículo 49 (apartado 1)
En relación con la Administración de Justicia, exceptuando la militar, corresponde:
En relación con la Administración de Justicia, exceptuando la militar, ________:
corresponde
«En relación con la Administración de Justicia, exceptuando la militar, corresponde:»
¿Qué artículo establece: «En relación con la Administración de Justicia, exceptuando la militar, corresponde»?
Artículo 49
«En relación con la Administración de Justicia, exceptuando la militar, corresponde:»
Artículo 49 (apartado 2)
Al Gobierno de la Comunidad, ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno de la Nación.
Al Gobierno de la Comunidad, ejercer todas las ________ que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno de la Nación.
facultades
«Al Gobierno de la Comunidad, ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno de la Nación.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
A instancias del Consejo En relación con la Administración de Justicia, exceptuando la militar, corresponde: 1. Al Gobierno de la Comunidad Comunidad, ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno de Madrid, el órgano competente convocará la Nación. 2. A la Asamblea, fijar los concursos y oposiciones para cubrir plazas vacantes en Madrid límites de Magistrados, Jueces, Secretarios judiciales y restante personal al servicio las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales de la Administración Comunidad de Justicia, Madrid y la capitalidad de acuerdo las mismas, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. A ambas instituciones, coadyuvar en la organización e instalación de los Tribunales y Juzgados, con sujeción, en todo caso, a lo que disponga dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
- Vigente desde 01/03/1983 · redacción original
- Vigente desde 08/07/1998 · modificado por BOE-A-1998-16302
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