🗺️ Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983) · BOE-A-1983-6317
Artículo 48 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid
Texto vigente
A instancias del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, el órgano competente convocará los concursos y oposiciones para cubrir plazas vacantes en Madrid de Magistrados, Jueces, Secretarios judiciales y restante personal al servicio de la Administración de Justicia, de acuerdo con lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Flashcards de este artículo
Artículo 48
A instancias del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, el órgano competente convocará los concursos y oposiciones para cubrir plazas vacantes en Madrid de Magistrados, Jueces, Secretarios judiciales y restante personal al servicio de la Administración de Justicia, de acuerdo con lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial.
A instancias del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, el órgano competente convocará los concursos y ________ para cubrir plazas vacantes en Madrid de Magistrados, Jueces, Secretarios judiciales y restante personal al servicio de la Administración de Justicia, de acuerdo con lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial.
oposiciones
«A instancias del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, el órgano competente convocará los concursos y oposiciones para cubrir plazas vacantes en Madrid de Magistrados, Jueces, Secretarios judiciales y restante personal al servicio de la Administración de Justicia, de acuerdo con lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial.»
¿Qué artículo establece: «A instancias del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, el órgano competente convocará los concursos y oposiciones para cubrir plazas…»?
Artículo 48
«A instancias del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, el órgano competente convocará los concursos y oposiciones para cubrir plazas vacantes en Madrid de Magistrados, Jueces, Secretarios judiciales y restante personal al servicio de la Administración de Justicia, de acuerdo con lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid será nombrado por el Rey, a propuesta A instancias del Consejo General del Poder Judicial, en los términos previstos en su Ley Orgánica El Presidente de Gobierno de la Comunidad ordenará la publicación de dicho nombramiento en Madrid, el «Boletín Oficial de Madrid». 2. El nombramiento de órgano competente convocará los Magistrados Jueces concursos y Secretarios del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad se efectuará en la forma prevista oposiciones para cubrir plazas vacantes en las Leyes Orgánicas del Poder Judicial Madrid de Magistrados, Jueces, Secretarios judiciales y del Consejo General del Poder Judicial. 3. Corresponde restante personal al Estado servicio de conformidad la Administración de Justicia, de acuerdo con las Leyes generales, lo que disponga la organización y funcionamiento Ley Orgánica del Ministerio Fiscal. Poder Judicial.
- Vigente desde 01/03/1983 · redacción original
- Vigente desde 08/07/1998 · modificado por BOE-A-1998-16302
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