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🗺️ Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983) · BOE-A-1983-6317

Artículo 46 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

Texto vigente

Los órganos jurisdiccionales que ejercen su jurisdicción en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid extenderán su competencia:

a) En los ámbitos civil, penal y social, a todas las instancias y grados, con excepción de los recursos de casación y revisión.

b) En el orden contencioso-administrativo, a los recursos contra actos o disposiciones de las Administraciones públicas y contra las resoluciones judiciales que no estén atribuidas a las Salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo o de la Audiencia Nacional.

En todo caso, conocerán, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de los recursos que se deduzcan contra actos y disposiciones administrativos de los órganos de la Comunidad de Madrid.

c) A las cuestiones de competencia que se susciten entre los mismos.

En las restantes materias se podrá interponer, cuando proceda, y según lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, ante el Tribunal Supremo, el recurso de casación o el que corresponda según las leyes del Estado y, en su caso, el de revisión. El Tribunal Supremo resolverá también los conflictos de competencia y jurisdicción entre los Tribunales con sede en la Comunidad de Madrid y los del resto de España.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 31/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 46 (1/3)

Artículo 46 · Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983)
Contenido1/5

Los órganos jurisdiccionales que ejercen su jurisdicción en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid extenderán su competencia: • a) En los ámbitos civil, penal y social, a todas las instancias y grados, con excepción de los recursos de casación y revisión. • b) En el orden contencioso-administrativo, a los recursos contra actos o disposiciones de las Administraciones públicas y contra las resoluciones judiciales que no estén atribuidas a las Salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo o de la Audiencia Nacional.

Completa el hueco2/5

Los órganos ________ que ejercen su jurisdicción en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid extenderán su competencia:

Artículo 46 · Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983)
Respuesta2/5

jurisdiccionales

«Los órganos jurisdiccionales que ejercen su jurisdicción en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid extenderán su competencia:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los órganos jurisdiccionales que ejercen su jurisdicción en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid extenderán su competencia»?

Artículo 46 · Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983)
Respuesta3/5

Artículo 46

«Los órganos jurisdiccionales que ejercen su jurisdicción en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid extenderán su competencia:»
Información4/5

Artículo 46 (2/3)

Artículo 46 · Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983)
Contenido4/5

En todo caso, conocerán, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de los recursos que se deduzcan contra actos y disposiciones administrativos de los órganos de la Comunidad de Madrid. • c) A las cuestiones de competencia que se susciten entre los mismos.

Completa el hueco5/5

En los ámbitos civil, penal y social, a todas las ________ y grados, con excepción de los recursos de casación y revisión.

Artículo 46 · Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983)
Respuesta5/5

instancias

«En los ámbitos civil, penal y social, a todas las instancias y grados, con excepción de los recursos de casación y revisión.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/07/1998 por BOE-A-1998-16302.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/03/1983):

En Los órganos jurisdiccionales que ejercen su jurisdicción en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, el Tribunal Superior Madrid extenderán su competencia: a) En los ámbitos civil, penal y social, a todas las instancias y grados, con excepción de Justicia es el órgano jurisdiccional ante los recursos de casación y revisión. b) En el orden contencioso-administrativo, a los recursos contra actos o disposiciones de las Administraciones públicas y contra las resoluciones judiciales que se agotarán no estén atribuidas a las sucesivas instancias procesales, Salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo o de la Audiencia Nacional. En todo caso, conocerán, en los términos del artículo 152 de la Constitución y de acuerdo con el presente Estatuto y las Leyes Orgánicas Ley Orgánica del Poder Judicial Judicial, de los recursos que se deduzcan contra actos y del Consejo General del Poder Judicial. Todo ello sin perjuicio disposiciones administrativos de los órganos de la jurisdicción Comunidad de Madrid. c) A las cuestiones de competencia que corresponde al se susciten entre los mismos. En las restantes materias se podrá interponer, cuando proceda, y según lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, ante el Tribunal Supremo, el recurso de acuerdo con lo establecido casación o el que corresponda según las leyes del Estado y, en su caso, el artículo 123.1, de revisión. El Tribunal Supremo resolverá también los conflictos de competencia y jurisdicción entre los Tribunales con sede en la Constitución. Comunidad de Madrid y los del resto de España.

  1. Vigente desde 01/03/1983 · redacción original
  2. Vigente desde 08/07/1998 · modificado por BOE-A-1998-16302

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