🗺️ Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983) · BOE-A-1983-6317
Artículo 33 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid
Texto vigente
El Derecho propio de la Comunidad de Madrid, constituido por las leyes y normas reguladoras de las materias de competencia plena de la Comunidad Autónoma, es aplicable con preferencia a cualquier otro en el territorio de Madrid. En todo caso, el Derecho estatal tiene carácter supletorio del Derecho propio de Madrid.
Flashcards de este artículo
Artículo 33
El Derecho propio de la Comunidad de Madrid, constituido por las leyes y normas reguladoras de las materias de competencia plena de la Comunidad Autónoma, es aplicable con preferencia a cualquier otro en el territorio de Madrid. En todo caso, el Derecho estatal tiene carácter supletorio del Derecho propio de Madrid.
El Derecho propio de la Comunidad de Madrid, ________ por las leyes y normas reguladoras de las materias de competencia plena de la Comunidad Autónoma, es aplicable con preferencia a cualquier otro en el territorio de Madrid.
constituido
«El Derecho propio de la Comunidad de Madrid, constituido por las leyes y normas reguladoras de las materias de competencia plena de la Comunidad Autónoma, es aplicable con preferencia a cualquier otro en el territorio de Madrid.»
¿Qué artículo establece: «El Derecho propio de la Comunidad de Madrid, constituido por las leyes y normas reguladoras de las materias de competencia plena de…»?
Artículo 33
«El Derecho propio de la Comunidad de Madrid, constituido por las leyes y normas reguladoras de las materias de competencia plena de la Comunidad Autónoma, es aplicable con preferencia a cualquier otro en el territorio de Madrid.»
En todo caso, el Derecho estatal tiene carácter ________ del Derecho propio de Madrid.
supletorio
«En todo caso, el Derecho estatal tiene carácter supletorio del Derecho propio de Madrid.»
¿Qué artículo establece: «En todo caso, el Derecho estatal tiene carácter supletorio del Derecho propio de Madrid»?
Artículo 33
«En todo caso, el Derecho estatal tiene carácter supletorio del Derecho propio de Madrid.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. La Comunidad de Madrid será informada El Derecho propio de la elaboración Comunidad de los Tratados Madrid, constituido por las leyes y Convenios internacionales, así como de los proyectos normas reguladoras de reglamentación aduanera, en cuanto pudieran afectar a las materias de su específico interés. 2. Compete a la Comunidad de Madrid la adopción competencia plena de las medidas necesarias para la ejecución de los Tratados y Convenios internacionales Comunidad Autónoma, es aplicable con preferencia a cualquier otro en aquellas materias propias el territorio de su competencia según Madrid. En todo caso, el presente Estatuto. Derecho estatal tiene carácter supletorio del Derecho propio de Madrid.
- Vigente desde 01/03/1983 · redacción original
- Vigente desde 08/07/1998 · modificado por BOE-A-1998-16302
Otros artículos de TITULO II. De las competencias de la Comunidad
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.