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🗺️ Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983) · BOE-A-1983-6317

Artículo 33 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

Texto vigente

El Derecho propio de la Comunidad de Madrid, constituido por las leyes y normas reguladoras de las materias de competencia plena de la Comunidad Autónoma, es aplicable con preferencia a cualquier otro en el territorio de Madrid. En todo caso, el Derecho estatal tiene carácter supletorio del Derecho propio de Madrid.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 31/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 33

Artículo 33 · Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983)
Contenido1/5

El Derecho propio de la Comunidad de Madrid, constituido por las leyes y normas reguladoras de las materias de competencia plena de la Comunidad Autónoma, es aplicable con preferencia a cualquier otro en el territorio de Madrid. En todo caso, el Derecho estatal tiene carácter supletorio del Derecho propio de Madrid.

Completa el hueco2/5

El Derecho propio de la Comunidad de Madrid, ________ por las leyes y normas reguladoras de las materias de competencia plena de la Comunidad Autónoma, es aplicable con preferencia a cualquier otro en el territorio de Madrid.

Artículo 33 · Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983)
Respuesta2/5

constituido

«El Derecho propio de la Comunidad de Madrid, constituido por las leyes y normas reguladoras de las materias de competencia plena de la Comunidad Autónoma, es aplicable con preferencia a cualquier otro en el territorio de Madrid.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El Derecho propio de la Comunidad de Madrid, constituido por las leyes y normas reguladoras de las materias de competencia plena de…»?

Artículo 33 · Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983)
Respuesta3/5

Artículo 33

«El Derecho propio de la Comunidad de Madrid, constituido por las leyes y normas reguladoras de las materias de competencia plena de la Comunidad Autónoma, es aplicable con preferencia a cualquier otro en el territorio de Madrid.»
Completa el hueco4/5

En todo caso, el Derecho estatal tiene carácter ________ del Derecho propio de Madrid.

Artículo 33 · Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983)
Respuesta4/5

supletorio

«En todo caso, el Derecho estatal tiene carácter supletorio del Derecho propio de Madrid.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «En todo caso, el Derecho estatal tiene carácter supletorio del Derecho propio de Madrid»?

Artículo 33 · Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983)
Respuesta5/5

Artículo 33

«En todo caso, el Derecho estatal tiene carácter supletorio del Derecho propio de Madrid.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/07/1998 por BOE-A-1998-16302.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/03/1983):

1. La Comunidad de Madrid será informada El Derecho propio de la elaboración Comunidad de los Tratados Madrid, constituido por las leyes y Convenios internacionales, así como de los proyectos normas reguladoras de reglamentación aduanera, en cuanto pudieran afectar a las materias de su específico interés. 2. Compete a la Comunidad de Madrid la adopción competencia plena de las medidas necesarias para la ejecución de los Tratados y Convenios internacionales Comunidad Autónoma, es aplicable con preferencia a cualquier otro en aquellas materias propias el territorio de su competencia según Madrid. En todo caso, el presente Estatuto. Derecho estatal tiene carácter supletorio del Derecho propio de Madrid.

  1. Vigente desde 01/03/1983 · redacción original
  2. Vigente desde 08/07/1998 · modificado por BOE-A-1998-16302

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