🗺️ Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983) · BOE-A-1983-6317
Artículo 29 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid
Texto vigente
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.
2. Para garantizar una prestación homogénea y eficaz del servicio público de la educación que permita corregir las desigualdades o desequilibrios que puedan producirse, la Comunidad Autónoma facilitará a la Administración del Estado la información que ésta le solicite sobre el funcionamiento del sistema educativo en sus aspectos cualitativos y cuantitativos y colaborará con la Administración del Estado en las actuaciones de seguimiento y evaluación del sistema educativo nacional.
Flashcards de este artículo
Artículo 29 (apartado 1)
Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.
Artículo 29 (apartado 2)
Para garantizar una prestación homogénea y eficaz del servicio público de la educación que permita corregir las desigualdades o desequilibrios que puedan producirse, la Comunidad Autónoma facilitará a la Administración del Estado la información que ésta le solicite sobre el funcionamiento del sistema educativo en sus aspectos cualitativos y cuantitativos y colaborará con la Administración del Estado en las actuaciones de seguimiento y evaluación del sistema educativo nacional.
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Transcurridos cinco años desde la aprobación de este Estatuto, Corresponde a la Comunidad de Madrid, previo acuerdo Autónoma la competencia de su Asamblea, adoptado por mayoría absoluta, podrá ampliar el ámbito desarrollo legislativo y ejecución de sus competencias en materias que no estén atribuidas la enseñanza en exclusiva al Estado, o que sólo estén atribuidas las bases o principios. El acuerdo de asumir las nuevas competencias se someterá a las Cortes Generales para toda su aprobación mediante Ley Orgánica. 2. Sin necesidad extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de que transcurra dicho plazo, al anunciarse la presentación acuerdo con lo dispuesto en el Congreso de los Diputados de un proyecto artículo 27 de Ley marco, la Comunidad de Madrid, mediante acuerdo Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de su Asamblea adoptado con la misma mayoría a que se refiere el párrafo anterior, podrá solicitar lo desarrollen, y sin perjuicio de las Cortes Generales facultades que se le atribuya la potestad atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de dictar la correspondiente legislación de desarrollo. 3. En cualquier momento Alta Inspección para su cumplimiento y con la misma mayoría, la Asamblea de Madrid podrá solicitar garantía. 2. Para garantizar una prestación homogénea y eficaz del servicio público de las Cortes Generales la educación que mediante Ley Orgánica se le transfieran o deleguen permita corregir las facultades correspondientes a materias de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia desigualdades o delegación. 4. En cualquier caso, desequilibrios que puedan producirse, la Comunidad de Madrid podrá asumir las demás competencias que Autónoma facilitará a la legislación Administración del Estado reserve a las Comunidades Autónomas o a la de Madrid específicamente. 5. Los procedimientos establecidos información que ésta le solicite sobre el funcionamiento del sistema educativo en los apartados anteriores se seguirán también para la asunción por sus aspectos cualitativos y cuantitativos y colaborará con la Comunidad de aquellas competencias que, reguladas en este Estatuto, están incluidas en el ámbito Administración del artículo 149 Estado en las actuaciones de la Constitución. seguimiento y evaluación del sistema educativo nacional.
- Vigente desde 01/03/1983 · redacción original
- Vigente desde 08/07/1998 · modificado por BOE-A-1998-16302
Otros artículos de TITULO II. De las competencias de la Comunidad
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.