🗺️ Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983) · BOE-A-1983-6317
Artículo 28 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid
Texto vigente
1. Corresponde a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias:
1.1 Gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en la materia 17. a del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a que se refiere este precepto.
1.2 Gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social: Inserso. La determinación de las prestaciones del sistema, los requisitos para establecer la condición de beneficiario y la financiación se efectuarán de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en la materia 17. a del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
1.3 Crédito, banca y seguros, de acuerdo con las previsiones de las reglas 6ª , 11ª y 13ª del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
1.4 Asociaciones.
1.5 Ferias internacionales que se celebren en la Comunidad de Madrid.
1.6 Museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza análoga de titularidad estatal cuya gestión directa no se reserve al Estado. Los términos de la gestión serán fijados mediante convenios.
1.7 Aeropuertos y helipuertos con calificación de interés general cuya gestión directa no se reserve al Estado.
1.8 Pesas y medidas. Contraste de metales.
1.9 Reestructuración e implantación de sectores industriales, conforme a los planes establecidos por la Administración General del Estado.
1.10 Productos farmacéuticos.
1.11 Propiedad intelectual e industrial.
1.12 Laboral. De conformidad con la materia 7. a del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, corresponde al Estado la competencia sobre legislación laboral y la alta inspección. Quedan reservadas al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado en la materia.
1.13 Transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino en el territorio de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserva el Estado.
2. En el ejercicio de estas competencias corresponderá a la Comunidad de Madrid la administración, ejecución y, en su caso, inspección, así como la facultad de dictar reglamentos internos de organización de los servicios correspondientes, de conformidad con las normas reglamentarias de carácter general que, en desarrollo de su legislación, dicte el Estado.
Flashcards de este artículo
Artículo 28 (apartado 1, 1/4)
Corresponde a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias: 1.1 Gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en la materia 17. a del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a que se refiere este precepto.
________ a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias:
Corresponde
«Corresponde a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias:»
¿Qué artículo establece: «Corresponde a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias»?
Artículo 28
«Corresponde a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias:»
Artículo 28 (apartado 1, 2/4)
1.2 Gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social: Inserso. La determinación de las prestaciones del sistema, los requisitos para establecer la condición de beneficiario y la financiación se efectuarán de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en la materia 17. a del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. 1.3 Crédito, banca y seguros, de acuerdo con las previsiones de las reglas 6ª , 11ª y 13ª del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. 1.4 Asociaciones. 1.5 Ferias internacionales que se celebren en la Comunidad de Madrid.
________ Gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en la materia 17.
1
«1 Gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en la materia 17.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Corresponde a la Comunidad de Madrid, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, Madrid la función ejecutiva ejecución de las siguientes materias: 1. Protección la legislación del medio ambiente, incluidos los vertidos industriales y contaminantes Estado en las aguas del territorio siguientes materias: 1.1 Gestión de la Comunidad asistencia sanitaria de Madrid. 2. Denominaciones la Seguridad Social, de origen, en colaboración acuerdo con lo previsto en la materia 17. a del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, reservándose el Estado. 3. Comercio interior. 4. Asociaciones. 5. Ferias internacionales. 6. Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a que se refiere este precepto. 1.2 Gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social: Inserso. La determinación de las prestaciones del sistema, los requisitos para establecer la condición de beneficiario y la financiación se efectuará efectuarán de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el número 17 la materia 17. a del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. 7. Gestión 1.3 Crédito, banca y seguros, de museos, archivos acuerdo con las previsiones de las reglas 6ª , 11ª y 13ª del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. 1.4 Asociaciones. 1.5 Ferias internacionales que se celebren en la Comunidad de Madrid. 1.6 Museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza análoga de titularidad estatal que cuya gestión directa no se reserve el al Estado. Los términos de la gestión serán fijados mediante convenios. 8. 1.7 Aeropuertos y helipuertos con calificación de interés general cuya gestión directa no se reserve al Estado. 1.8 Pesas y medidas. Contraste de metales. 9. Planes establecidos por el Estado para la 1.9 Reestructuración e implantación o reestructuración de sectores económicos. 10. industriales, conforme a los planes establecidos por la Administración General del Estado. 1.10 Productos farmacéuticos. 11. 1.11 Propiedad intelectual e industrial. 12. Propiedad intelectual. 13. 1.12 Laboral. De conformidad con el número 7 la materia 7. a del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Constitución, corresponde al Estado la competencia sobre legislación laboral y la Alta Inspección. alta inspección. Quedan reservadas al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre en la materia. 1.13 Transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino en el territorio de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserva el Estado. 2. En el ejercicio de estas materias. competencias corresponderá a la Comunidad de Madrid la administración, ejecución y, en su caso, inspección, así como la facultad de dictar reglamentos internos de organización de los servicios correspondientes, de conformidad con las normas reglamentarias de carácter general que, en desarrollo de su legislación, dicte el Estado.
- Vigente desde 01/03/1983 · redacción original
- Vigente desde 14/04/1994 · modificado por BOE-A-1994-6949
- Vigente desde 08/07/1998 · modificado por BOE-A-1998-16302
Otros artículos de TITULO II. De las competencias de la Comunidad
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