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🗺️ Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983) · BOE-A-1983-6317

Artículo 30 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

Texto vigente

1. La Comunidad de Madrid podrá asumir competencias sobre materias no previstas en el presente Estatuto mediante la reforma del mismo o por decisión de las Cortes Generales, adoptada a través de los procedimientos previstos en la Constitución.

2. La Comunidad de Madrid, mediante acuerdo de la Asamblea, podrá solicitar a las Cortes Generales la aprobación de leyes marco o leyes de transferencia o delegación, que atribuyan, transfieran o deleguen facultades a las Comunidades Autónomas y, específicamente, a la de Madrid.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 31/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 30 (apartado 1)

Artículo 30 · Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983)
Contenido1/5

La Comunidad de Madrid podrá asumir competencias sobre materias no previstas en el presente Estatuto mediante la reforma del mismo o por decisión de las Cortes Generales, adoptada a través de los procedimientos previstos en la Constitución.

Completa el hueco2/5

La Comunidad de Madrid podrá asumir competencias sobre materias no previstas en el presente Estatuto mediante la reforma del mismo o por decisión de las Cortes Generales, adoptada a través de los ________ previstos en la Constitución.

Artículo 30 · Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983)
Respuesta2/5

procedimientos

«La Comunidad de Madrid podrá asumir competencias sobre materias no previstas en el presente Estatuto mediante la reforma del mismo o por decisión de las Cortes Generales, adoptada a través de los procedimientos previstos en la Constitución.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La Comunidad de Madrid podrá asumir competencias sobre materias no previstas en el presente Estatuto mediante la reforma del mismo o por…»?

Artículo 30 · Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983)
Respuesta3/5

Artículo 30

«La Comunidad de Madrid podrá asumir competencias sobre materias no previstas en el presente Estatuto mediante la reforma del mismo o por decisión de las Cortes Generales, adoptada a través de los procedimientos previstos en la Constitución.»
Información4/5

Artículo 30 (apartado 2)

Artículo 30 · Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983)
Contenido4/5

La Comunidad de Madrid, mediante acuerdo de la Asamblea, podrá solicitar a las Cortes Generales la aprobación de leyes marco o leyes de transferencia o delegación, que atribuyan, transfieran o deleguen facultades a las Comunidades Autónomas y, específicamente, a la de Madrid.

Completa el hueco5/5

La Comunidad de Madrid, mediante acuerdo de la Asamblea, podrá solicitar a las Cortes Generales la aprobación de leyes marco o leyes de transferencia o delegación, que atribuyan, transfieran o deleguen facultades a las Comunidades Autónomas y, ________, a la de Madrid.

Artículo 30 · Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983)
Respuesta5/5

específicamente

«La Comunidad de Madrid, mediante acuerdo de la Asamblea, podrá solicitar a las Cortes Generales la aprobación de leyes marco o leyes de transferencia o delegación, que atribuyan, transfieran o deleguen facultades a las Comunidades Autónomas y, específicamente, a la de Madrid.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/07/1998 por BOE-A-1998-16302.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (14/04/1994):

1. Corresponde a la La Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto Madrid podrá asumir competencias sobre materias no previstas en el artículo 27 de presente Estatuto mediante la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 reforma del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio mismo o por decisión de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y Cortes Generales, adoptada a través de los procedimientos previstos en la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía. Constitución. 2. Para garantizar una prestación homogénea y eficaz del servicio público La Comunidad de Madrid, mediante acuerdo de la educación que permita corregir Asamblea, podrá solicitar a las desigualdades Cortes Generales la aprobación de leyes marco o desequilibrios leyes de transferencia o delegación, que puedan producirse, la Comunidad Autónoma facilitará atribuyan, transfieran o deleguen facultades a la Administración del Estado la información que ésta le solicite sobre el funcionamiento del sistema educativo en sus aspectos cualitativos y cuantitativos y colaborará con la Administración del Estado en las actuaciones Comunidades Autónomas y, específicamente, a la de seguimiento y evaluación del sistema educativo nacional. Madrid.

  1. Vigente desde 01/03/1983 · redacción original
  2. Vigente desde 14/04/1994 · modificado por BOE-A-1994-6949
  3. Vigente desde 08/07/1998 · modificado por BOE-A-1998-16302

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