🗺️ Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983) · BOE-A-1983-6317
Artículo 32 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid
Texto vigente
1. La Comunidad de Madrid podrá solicitar del Gobierno de la Nación la celebración de tratados o convenios internacionales en materias de interés para Madrid.
2. La Comunidad de Madrid será informada de la elaboración de los tratados y convenios internacionales y en las negociaciones de adhesión a los mismos, así como en los proyectos de legislación aduanera, en cuanto afecten a materias de su específico interés. Recibida la información, el Gobierno de la Comunidad emitirá, en su caso, su parecer.
3. La Comunidad de Madrid adoptará las medidas necesarias para la ejecución, dentro de su territorio, de los tratados y convenios internacionales y de los actos normativos de las organizaciones internacionales, en lo que afecten a las materias propias de competencia de la Comunidad de Madrid.
Flashcards de este artículo
Artículo 32 (apartado 1)
La Comunidad de Madrid podrá solicitar del Gobierno de la Nación la celebración de tratados o convenios internacionales en materias de interés para Madrid.
La Comunidad de Madrid podrá solicitar del Gobierno de la Nación la celebración de tratados o convenios ________ en materias de interés para Madrid.
internacionales
«La Comunidad de Madrid podrá solicitar del Gobierno de la Nación la celebración de tratados o convenios internacionales en materias de interés para Madrid.»
¿Qué artículo establece: «La Comunidad de Madrid podrá solicitar del Gobierno de la Nación la celebración de tratados o convenios internacionales en materias de interés…»?
Artículo 32
«La Comunidad de Madrid podrá solicitar del Gobierno de la Nación la celebración de tratados o convenios internacionales en materias de interés para Madrid.»
Artículo 32 (apartado 2)
La Comunidad de Madrid será informada de la elaboración de los tratados y convenios internacionales y en las negociaciones de adhesión a los mismos, así como en los proyectos de legislación aduanera, en cuanto afecten a materias de su específico interés. Recibida la información, el Gobierno de la Comunidad emitirá, en su caso, su parecer.
La Comunidad de Madrid será informada de la elaboración de los tratados y convenios ________ y en las negociaciones de adhesión a los mismos, así como en los proyectos de legislación aduanera, en cuanto afecten a materias de su específico interés.
internacionales
«La Comunidad de Madrid será informada de la elaboración de los tratados y convenios internacionales y en las negociaciones de adhesión a los mismos, así como en los proyectos de legislación aduanera, en cuanto afecten a materias de su específico interés.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. La Comunidad de Madrid podrá celebrar convenios solicitar del Gobierno de cooperación con otras Comunidades Autónomas, la Nación la celebración de tratados o convenios internacionales en especial con las limítrofes materias de interés para la gestión y prestación Madrid. 2. La Comunidad de servicios propios Madrid será informada de la competencia de las mismas. La celebración elaboración de los citados tratados y convenios antes de su entrada internacionales y en vigor, deberá ser comunicada a las Cortes Generales. Si las Cortes Generales o alguna negociaciones de las Cámaras manifestaran reparos adhesión a los mismos, así como en el plazo los proyectos de treinta días, legislación aduanera, en cuanto afecten a partir materias de su específico interés. Recibida la recepción información, el Gobierno de la comunicación, el Convenio deberá seguir el trámite previsto en el apartado siguiente. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese manifestado reparos al Convenio, entrará Comunidad emitirá, en vigor. 2. su caso, su parecer. 3. La Comunidad de Madrid podrá establecer acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas, previa autorización de adoptará las Cortes Generales. 3. La Comunidad Autónoma medidas necesarias para la ejecución, dentro de Madrid por su tradicional vinculación, mantendrá relaciones territorio, de especial colaboración con los tratados y convenios internacionales y de los actos normativos de las Comunidades castellanas, para organizaciones internacionales, en lo cual podrá promover que afecten a las materias propias de competencia de la aprobación Comunidad de los correspondientes acuerdos y convenios. Madrid.
- Vigente desde 01/03/1983 · redacción original
- Vigente desde 08/07/1998 · modificado por BOE-A-1998-16302
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