🗺️ Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983) · BOE-A-1983-6317
Artículo 34 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid
Texto vigente
1. Las competencias de la Comunidad de Madrid se entienden referidas a su territorio.
2. En las materias de su competencia, le corresponde a la Asamblea de Madrid la potestad legislativa en los términos previstos en el Estatuto, correspondiéndole al Consejo de Gobierno la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.
3. Las competencias de ejecución de la Comunidad de Madrid llevan implícito la correspondiente potestad reglamentaria para la organización interna de los servicios, la administración y, en su caso, la inspección.
Flashcards de este artículo
Artículo 34 (apartado 1)
Las competencias de la Comunidad de Madrid se entienden referidas a su territorio.
Las ________ de la Comunidad de Madrid se entienden referidas a su territorio.
competencias
«Las competencias de la Comunidad de Madrid se entienden referidas a su territorio.»
¿Qué artículo establece: «Las competencias de la Comunidad de Madrid se entienden referidas a su territorio»?
Artículo 34
«Las competencias de la Comunidad de Madrid se entienden referidas a su territorio.»
Artículo 34 (apartado 2)
En las materias de su competencia, le corresponde a la Asamblea de Madrid la potestad legislativa en los términos previstos en el Estatuto, correspondiéndole al Consejo de Gobierno la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.
En las materias de su ________, le corresponde a la Asamblea de Madrid la potestad legislativa en los términos previstos en el Estatuto, correspondiéndole al Consejo de Gobierno la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.
competencia
«En las materias de su competencia, le corresponde a la Asamblea de Madrid la potestad legislativa en los términos previstos en el Estatuto, correspondiéndole al Consejo de Gobierno la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
El Derecho propio 1. Las competencias de la Comunidad de Madrid, constituido por las leyes y normas reguladoras de Madrid se entienden referidas a su territorio. 2. En las materias de competencia plena su competencia, le corresponde a la Asamblea de Madrid la Comunidad Autónoma, es aplicable con preferencia a cualquier otro potestad legislativa en los términos previstos en el territorio Estatuto, correspondiéndole al Consejo de Madrid. En todo caso, el Derecho estatal tiene carácter supletorio del Derecho propio Gobierno la potestad reglamentaria y la función ejecutiva. 3. Las competencias de Madrid. ejecución de la Comunidad de Madrid llevan implícito la correspondiente potestad reglamentaria para la organización interna de los servicios, la administración y, en su caso, la inspección.
- Vigente desde 01/03/1983 · redacción original
- Vigente desde 08/07/1998 · modificado por BOE-A-1998-16302
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