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🗺️ Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983) · BOE-A-1983-6317

Artículo 34 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

Texto vigente

1. Las competencias de la Comunidad de Madrid se entienden referidas a su territorio.

2. En las materias de su competencia, le corresponde a la Asamblea de Madrid la potestad legislativa en los términos previstos en el Estatuto, correspondiéndole al Consejo de Gobierno la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.

3. Las competencias de ejecución de la Comunidad de Madrid llevan implícito la correspondiente potestad reglamentaria para la organización interna de los servicios, la administración y, en su caso, la inspección.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 31/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 34 (apartado 1)

Artículo 34 · Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983)
Contenido1/5

Las competencias de la Comunidad de Madrid se entienden referidas a su territorio.

Completa el hueco2/5

Las ________ de la Comunidad de Madrid se entienden referidas a su territorio.

Artículo 34 · Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983)
Respuesta2/5

competencias

«Las competencias de la Comunidad de Madrid se entienden referidas a su territorio.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Las competencias de la Comunidad de Madrid se entienden referidas a su territorio»?

Artículo 34 · Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983)
Respuesta3/5

Artículo 34

«Las competencias de la Comunidad de Madrid se entienden referidas a su territorio.»
Información4/5

Artículo 34 (apartado 2)

Artículo 34 · Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983)
Contenido4/5

En las materias de su competencia, le corresponde a la Asamblea de Madrid la potestad legislativa en los términos previstos en el Estatuto, correspondiéndole al Consejo de Gobierno la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.

Completa el hueco5/5

En las materias de su ________, le corresponde a la Asamblea de Madrid la potestad legislativa en los términos previstos en el Estatuto, correspondiéndole al Consejo de Gobierno la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.

Artículo 34 · Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983)
Respuesta5/5

competencia

«En las materias de su competencia, le corresponde a la Asamblea de Madrid la potestad legislativa en los términos previstos en el Estatuto, correspondiéndole al Consejo de Gobierno la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/07/1998 por BOE-A-1998-16302.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/03/1983):

El Derecho propio 1. Las competencias de la Comunidad de Madrid, constituido por las leyes y normas reguladoras de Madrid se entienden referidas a su territorio. 2. En las materias de competencia plena su competencia, le corresponde a la Asamblea de Madrid la Comunidad Autónoma, es aplicable con preferencia a cualquier otro potestad legislativa en los términos previstos en el territorio Estatuto, correspondiéndole al Consejo de Madrid. En todo caso, el Derecho estatal tiene carácter supletorio del Derecho propio Gobierno la potestad reglamentaria y la función ejecutiva. 3. Las competencias de Madrid. ejecución de la Comunidad de Madrid llevan implícito la correspondiente potestad reglamentaria para la organización interna de los servicios, la administración y, en su caso, la inspección.

  1. Vigente desde 01/03/1983 · redacción original
  2. Vigente desde 08/07/1998 · modificado por BOE-A-1998-16302

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