🗺️ Estatuto de Autonomía de La Rioja (LO 3/1982) · BOE-A-1982-15030
Disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de La RiojaDel Presidente provisional de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Texto vigente
El Presidente de la Diputación Provincial de La Rioja asumirá, las funciones de Presidente de la Comunidad Autónoma hasta la elección del mismo, que se realizará en la misma forma que se dispone en los apartados uno y dos de la disposición transitoria séptima, sin que sea de aplicación el apartado tres.
Flashcards de este artículo
Disposición transitoria tercera. Del Presidente provisional de la Comunidad Autónoma de La Rioja
El Presidente de la Diputación Provincial de La Rioja asumirá, las funciones de Presidente de la Comunidad Autónoma hasta la elección del mismo, que se realizará en la misma forma que se dispone en los apartados uno y dos de la disposición transitoria séptima, sin que sea de aplicación el apartado tres.
El Presidente de la Diputación Provincial de La Rioja asumirá, las funciones de Presidente de la Comunidad Autónoma hasta la elección del mismo, que se realizará en la misma forma que se dispone en los apartados uno y ________ de la disposición transitoria séptima, sin que sea de aplicación el apartado tres.
dos
«El Presidente de la Diputación Provincial de La Rioja asumirá, las funciones de Presidente de la Comunidad Autónoma hasta la elección del mismo, que se realizará en la misma forma que se dispone en los apartados uno y dos de la disposición transitoria séptima, sin que sea de aplicación el apartado tres.»
¿Qué artículo lleva por título «Del Presidente provisional de la Comunidad Autónoma de La Rioja»?
¿Qué artículo establece: «El Presidente de la Diputación Provincial de La Rioja asumirá, las funciones de Presidente de la Comunidad Autónoma hasta la elección del…»?
Disposición transitoria tercera. Del Presidente provisional de la Comunidad Autónoma de La Rioja
«El Presidente de la Diputación Provincial de La Rioja asumirá, las funciones de Presidente de la Comunidad Autónoma hasta la elección del mismo, que se realizará en la misma forma que se dispone en los apartados uno y dos de la disposición transitoria séptima, sin que sea de aplicación el apartado tres.»
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.