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🗺️ Estatuto de Autonomía de La Rioja (LO 3/1982) · BOE-A-1982-15030

Disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de La RiojaDe la Diputación Provisional

Texto vigente

Uno. En tanto no se celebren las primeras elecciones a la Diputación General de La Rioja, se constituirá una Diputación Provisional compuesta por los Diputados al Congreso, los Senadores y los Diputados provinciales de la actual Provincia de La Rioja.

Dos. Dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de este Estatuto se procederá a la constitución de la Diputación Provisional de La Rioja, con la composición prevista en el número anterior mediante convocatoria a sus miembros efectuada por el Presidente de la Diputación Provincial. En esta primera sesión constitutiva de la Diputación Provisional se procederá a la elección de la Mesa de la misma, constituida por el Presidente, dos Vicepresidentes y dos Secretarios. La elección se efectuará en los términos previstos en la disposición transitoria sexta, apartado segundo.

Tres. La Diputación Provisional asumirá las siguientes competencias:

a) Todas las que este Estatuto atribuye a la Diputación General de La Rioja, excepto el ejercicio de la potestad legislativa.

b) Elaborar y aprobar las normas de su Reglamento interior y organizar sus servicios.

c) Las que se deriven del traspaso de competencias de la Administración del Estado.

Cuatro. En caso de disolución anticipada de las Cortes Generales, los Diputados y Senadores elegidos en la provincia de La Rioja se entenderán prorrogados como miembros de la Diputación Provisional hasta la proclamación de los nuevos Diputados y Senadores que resulten elegidos.

En el caso de vacantes que afecten a los Diputados provinciales, la sustitución se efectuará de acuerdo con la legislación sobre elecciones locales.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 16/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Disposición transitoria segunda. De la Diputación Provisional (1/4)

Disposición transitoria segunda · Estatuto de Autonomía de La Rioja (LO 3/1982)
Contenido1/5

Uno. En tanto no se celebren las primeras elecciones a la Diputación General de La Rioja, se constituirá una Diputación Provisional compuesta por los Diputados al Congreso, los Senadores y los Diputados provinciales de la actual Provincia de La Rioja.

Completa el hueco2/5

En tanto no se celebren las primeras elecciones a la Diputación General de La Rioja, se constituirá una Diputación Provisional compuesta por los Diputados al Congreso, los Senadores y los Diputados ________ de la actual Provincia de La Rioja.

Disposición transitoria segunda · Estatuto de Autonomía de La Rioja (LO 3/1982)
Respuesta2/5

provinciales

«En tanto no se celebren las primeras elecciones a la Diputación General de La Rioja, se constituirá una Diputación Provisional compuesta por los Diputados al Congreso, los Senadores y los Diputados provinciales de la actual Provincia de La Rioja.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «De la Diputación Provisional»?

Disposición transitoria segunda · Estatuto de Autonomía de La Rioja (LO 3/1982)
Respuesta3/5

Disposición transitoria segunda

Información4/5

Disposición transitoria segunda. De la Diputación Provisional (2/4)

Disposición transitoria segunda · Estatuto de Autonomía de La Rioja (LO 3/1982)
Contenido4/5

Dos. Dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de este Estatuto se procederá a la constitución de la Diputación Provisional de La Rioja, con la composición prevista en el número anterior mediante convocatoria a sus miembros efectuada por el Presidente de la Diputación Provincial. En esta primera sesión constitutiva de la Diputación Provisional se procederá a la elección de la Mesa de la misma, constituida por el Presidente, dos Vicepresidentes y dos Secretarios. La elección se efectuará en los términos previstos en la disposición transitoria sexta, apartado segundo. Tres. La Diputación Provisional asumirá las siguientes competencias:

Completa el hueco5/5

Dentro de los ________ siguientes a la entrada en vigor de este Estatuto se procederá a la constitución de la Diputación Provisional de La Rioja, con la composición prevista en el número anterior mediante convocatoria a sus miembros efectuada por el Presidente de la Diputación Provincial.

Disposición transitoria segunda · Estatuto de Autonomía de La Rioja (LO 3/1982)
Respuesta5/5

treinta días

«Dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de este Estatuto se procederá a la constitución de la Diputación Provisional de La Rioja, con la composición prevista en el número anterior mediante convocatoria a sus miembros efectuada por el Presidente de la Diputación Provincial.»

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