🗺️ Estatuto de Autonomía de La Rioja (LO 3/1982) · BOE-A-1982-15030
Disposición transitoria duodécima del Estatuto de Autonomía de La RiojaDel Impuesto de Lujo
Texto vigente
Hasta que el Impuesto sobre el Valor Añadido entre en vigor se considerará como impuesto que puede ser cedido el de lujo que se recaude en destino.
Flashcards de este artículo
Disposición transitoria duodécima. Del Impuesto de Lujo
Hasta que el Impuesto sobre el Valor Añadido entre en vigor se considerará como impuesto que puede ser cedido el de lujo que se recaude en destino.
Hasta que el ________ sobre el Valor Añadido entre en vigor se considerará como impuesto que puede ser cedido el de lujo que se recaude en destino.
Impuesto
«Hasta que el Impuesto sobre el Valor Añadido entre en vigor se considerará como impuesto que puede ser cedido el de lujo que se recaude en destino.»
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Disposición transitoria duodécima. Del Impuesto de Lujo
«Hasta que el Impuesto sobre el Valor Añadido entre en vigor se considerará como impuesto que puede ser cedido el de lujo que se recaude en destino.»
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.