🗺️ Estatuto de Autonomía de La Rioja (LO 3/1982) · BOE-A-1982-15030
Disposición transitoria décima del Estatuto de Autonomía de La RiojaDe la financiación
Texto vigente
Uno. Mientras no se dicten disposiciones que permitan la financiación total de los servicios transferidos correspondientes a las competencias propias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Estado contribuirá a su sostenimiento partiendo de una cantidad igual al coste efectivo del servicio, actualizándola de acuerdo con las circunstancias, estando facultada la Comunidad Autónoma de La Rioja para no aceptar la transferencia de servicios que no cuenten con financiación suficiente.
Dos. El alcance de tal financiación será determinado en cada momento por la Comisión Mixta de transferencias.
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Disposición transitoria décima. De la financiación
Uno. Mientras no se dicten disposiciones que permitan la financiación total de los servicios transferidos correspondientes a las competencias propias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Estado contribuirá a su sostenimiento partiendo de una cantidad igual al coste efectivo del servicio, actualizándola de acuerdo con las circunstancias, estando facultada la Comunidad Autónoma de La Rioja para no aceptar la transferencia de servicios que no cuenten con financiación suficiente. Dos. El alcance de tal financiación será determinado en cada momento por la Comisión Mixta de transferencias.
El alcance de tal financiación será determinado en cada momento por la Comisión Mixta de ________.
transferencias
«El alcance de tal financiación será determinado en cada momento por la Comisión Mixta de transferencias.»
¿Qué artículo lleva por título «De la financiación»?
¿Qué artículo establece: «El alcance de tal financiación será determinado en cada momento por la Comisión Mixta de transferencias»?
Disposición transitoria décima. De la financiación
«El alcance de tal financiación será determinado en cada momento por la Comisión Mixta de transferencias.»
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- Disposición transitoria séptima · De la elección del Presidente del Consejo de Gobierno
- Disposición transitoria octava · De las bases para el traspaso de servicios
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.