🗺️ Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007) · BOE-A-2007-4233
Artículo 9 del Estatuto de Autonomía de las Illes BalearsLa condición política de los isleños
Texto vigente
1. A los efectos de este Estatuto, tienen la condición política de ciudadanos de la Comunidad Autónoma los españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de las Illes Balears.
2. Gozan de los derechos políticos definidos en este Estatuto los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en las Illes Balears y acrediten esta condición en el correspondiente consulado de España. Gozan también de estos derechos sus descendientes inscritos como españoles, si lo solicitan, en la forma que determine la ley del Estado.
3. Los extranjeros que, teniendo vecindad en cualquiera de los municipios de las Illes Balears, adquieran la nacionalidad española quedan sujetos al Derecho Civil de las Illes Balears excepto en el caso en que manifiesten su voluntad en sentido contrario.
Flashcards de este artículo
Artículo 9. La condición política de los isleños (apartado 1)
A los efectos de este Estatuto, tienen la condición política de ciudadanos de la Comunidad Autónoma los españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de las Illes Balears.
A los efectos de este Estatuto, tienen la condición política de ciudadanos de la Comunidad Autónoma los españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad ________ en cualquiera de los municipios de las Illes Balears.
administrativa
«A los efectos de este Estatuto, tienen la condición política de ciudadanos de la Comunidad Autónoma los españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de las Illes Balears.»
¿Qué artículo lleva por título «La condición política de los isleños»?
Artículo 9. La condición política de los isleños (apartado 2)
Gozan de los derechos políticos definidos en este Estatuto los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en las Illes Balears y acrediten esta condición en el correspondiente consulado de España. Gozan también de estos derechos sus descendientes inscritos como españoles, si lo solicitan, en la forma que determine la ley del Estado.
Gozan de los derechos políticos definidos en este Estatuto los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad ________ en las Illes Balears y acrediten esta condición en el correspondiente consulado de España.
administrativa
«Gozan de los derechos políticos definidos en este Estatuto los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en las Illes Balears y acrediten esta condición en el correspondiente consulado de España.»
Otros artículos de TÍTULO I. Disposiciones generales
- Artículo 1 · Illes Balears
- Artículo 2 · El territorio
- Artículo 3 · Insularidad
- Artículo 4 · La lengua propia
- Artículo 5 · Los territorios con vínculos lingüísticos y culturales con las Illes Balears
- Artículo 6 · Los símbolos de las Illes Balears
- Artículo 7 · Capital de las Illes Balears
- Artículo 8 · La organización territorial
- Artículo 10 · Las disposiciones de los poderes públicos de las Illes Balears
- Artículo 11 · Comunidades isleñas fuera del territorio
- Artículo 12 · Principios rectores de la actividad pública
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.