🗺️ Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007) · BOE-A-2007-4233
Artículo 11 del Estatuto de Autonomía de las Illes BalearsComunidades isleñas fuera del territorio
Texto vigente
1. Las comunidades baleares establecidas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma podrán solicitar como tales el reconocimiento de su personalidad de origen, entendida como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de las islas. Una ley del Parlamento de las Illes Balears regulará, sin perjuicio de las competencias del Estado, el alcance y contenido del reconocimiento mencionado que, en ningún caso, implicará la concesión de derechos políticos.
2. La Comunidad Autónoma podrá solicitar del Estado español que, para facilitar la disposición anterior, celebre, en su caso, los pertinentes tratados internacionales.
Flashcards de este artículo
Artículo 11. Comunidades isleñas fuera del territorio (apartado 1)
Las comunidades baleares establecidas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma podrán solicitar como tales el reconocimiento de su personalidad de origen, entendida como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de las islas. Una ley del Parlamento de las Illes Balears regulará, sin perjuicio de las competencias del Estado, el alcance y contenido del reconocimiento mencionado que, en ningún caso, implicará la concesión de derechos políticos.
Las comunidades baleares establecidas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma podrán solicitar como tales el ________ de su personalidad de origen, entendida como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de las islas.
reconocimiento
«Las comunidades baleares establecidas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma podrán solicitar como tales el reconocimiento de su personalidad de origen, entendida como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de las islas.»
¿Qué artículo lleva por título «Comunidades isleñas fuera del territorio»?
Artículo 11. Comunidades isleñas fuera del territorio (apartado 2)
La Comunidad Autónoma podrá solicitar del Estado español que, para facilitar la disposición anterior, celebre, en su caso, los pertinentes tratados internacionales.
Una ley del Parlamento de las Illes Balears regulará, sin perjuicio de las competencias del Estado, el alcance y contenido del ________ mencionado que, en ningún caso, implicará la concesión de derechos políticos.
reconocimiento
«Una ley del Parlamento de las Illes Balears regulará, sin perjuicio de las competencias del Estado, el alcance y contenido del reconocimiento mencionado que, en ningún caso, implicará la concesión de derechos políticos.»
Otros artículos de TÍTULO I. Disposiciones generales
- Artículo 1 · Illes Balears
- Artículo 2 · El territorio
- Artículo 3 · Insularidad
- Artículo 4 · La lengua propia
- Artículo 5 · Los territorios con vínculos lingüísticos y culturales con las Illes Balears
- Artículo 6 · Los símbolos de las Illes Balears
- Artículo 7 · Capital de las Illes Balears
- Artículo 8 · La organización territorial
- Artículo 9 · La condición política de los isleños
- Artículo 10 · Las disposiciones de los poderes públicos de las Illes Balears
- Artículo 12 · Principios rectores de la actividad pública
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.