🗺️ Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007) · BOE-A-2007-4233
Artículo 6 del Estatuto de Autonomía de las Illes BalearsLos símbolos de las Illes Balears
Texto vigente
1. La bandera de las Illes Balears, integrada por símbolos distintivos legitimados históricamente, estará constituida por cuatro barras rojas horizontales sobre fondo amarillo, con un cuartel situado en la parte superior izquierda de fondo morado y con un castillo blanco de cinco torres en medio.
2. Cada isla podrá tener su bandera, su día de celebración y sus símbolos distintivos propios, por acuerdo del Consejo Insular respectivo.
3. El día de las Illes Balears es el 1 de marzo.
Flashcards de este artículo
Artículo 6. Los símbolos de las Illes Balears (apartado 1)
La bandera de las Illes Balears, integrada por símbolos distintivos legitimados históricamente, estará constituida por cuatro barras rojas horizontales sobre fondo amarillo, con un cuartel situado en la parte superior izquierda de fondo morado y con un castillo blanco de cinco torres en medio.
La bandera de las Illes Balears, integrada por símbolos distintivos legitimados históricamente, estará constituida por ________ barras rojas horizontales sobre fondo amarillo, con un cuartel situado en la parte superior izquierda de fondo morado y con un castillo blanco de cinco torres en medio.
cuatro
«La bandera de las Illes Balears, integrada por símbolos distintivos legitimados históricamente, estará constituida por cuatro barras rojas horizontales sobre fondo amarillo, con un cuartel situado en la parte superior izquierda de fondo morado y con un castillo blanco de cinco torres en medio.»
¿Qué artículo lleva por título «Los símbolos de las Illes Balears»?
Artículo 6. Los símbolos de las Illes Balears (apartado 2)
Cada isla podrá tener su bandera, su día de celebración y sus símbolos distintivos propios, por acuerdo del Consejo Insular respectivo.
Cada isla podrá tener su bandera, su día de ________ y sus símbolos distintivos propios, por acuerdo del Consejo Insular respectivo.
celebración
«Cada isla podrá tener su bandera, su día de celebración y sus símbolos distintivos propios, por acuerdo del Consejo Insular respectivo.»
Otros artículos de TÍTULO I. Disposiciones generales
- Artículo 1 · Illes Balears
- Artículo 2 · El territorio
- Artículo 3 · Insularidad
- Artículo 4 · La lengua propia
- Artículo 5 · Los territorios con vínculos lingüísticos y culturales con las Illes Balears
- Artículo 7 · Capital de las Illes Balears
- Artículo 8 · La organización territorial
- Artículo 9 · La condición política de los isleños
- Artículo 10 · Las disposiciones de los poderes públicos de las Illes Balears
- Artículo 11 · Comunidades isleñas fuera del territorio
- Artículo 12 · Principios rectores de la actividad pública
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.