🗺️ Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007) · BOE-A-2007-4233
Artículo 4 del Estatuto de Autonomía de las Illes BalearsLa lengua propia
Texto vigente
1. La lengua catalana, propia de las Illes Balears, tendrá, junto con la castellana, el carácter de idioma oficial.
2. Todos tienen el derecho de conocerla y utilizarla, y nadie podrá ser discriminado por razón del idioma.
3. Las instituciones de las Illes Balears garantizarán el uso normal y oficial de los dos idiomas, tomarán las medidas necesarias para asegurar su conocimiento y crearán las condiciones que permitan llegar a la igualdad plena de las dos lenguas en cuanto a los derechos de los ciudadanos de las Illes Balears.
Flashcards de este artículo
Artículo 4. La lengua propia (apartado 1)
La lengua catalana, propia de las Illes Balears, tendrá, junto con la castellana, el carácter de idioma oficial.
La lengua ________, propia de las Illes Balears, tendrá, junto con la castellana, el carácter de idioma oficial.
catalana
«La lengua catalana, propia de las Illes Balears, tendrá, junto con la castellana, el carácter de idioma oficial.»
¿Qué artículo lleva por título «La lengua propia»?
Artículo 4. La lengua propia (apartado 2)
Todos tienen el derecho de conocerla y utilizarla, y nadie podrá ser discriminado por razón del idioma.
Todos tienen el derecho de conocerla y utilizarla, y nadie podrá ser ________ por razón del idioma.
discriminado
«Todos tienen el derecho de conocerla y utilizarla, y nadie podrá ser discriminado por razón del idioma.»
Otros artículos de TÍTULO I. Disposiciones generales
- Artículo 1 · Illes Balears
- Artículo 2 · El territorio
- Artículo 3 · Insularidad
- Artículo 5 · Los territorios con vínculos lingüísticos y culturales con las Illes Balears
- Artículo 6 · Los símbolos de las Illes Balears
- Artículo 7 · Capital de las Illes Balears
- Artículo 8 · La organización territorial
- Artículo 9 · La condición política de los isleños
- Artículo 10 · Las disposiciones de los poderes públicos de las Illes Balears
- Artículo 11 · Comunidades isleñas fuera del territorio
- Artículo 12 · Principios rectores de la actividad pública
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.