🗺️ Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007) · BOE-A-2007-4233
Artículo 8 del Estatuto de Autonomía de las Illes BalearsLa organización territorial
Texto vigente
1. La Comunidad Autónoma articula su organización territorial en islas y en municipios. Las instituciones de gobierno de las islas son los Consejos Insulares, y las de los municipios, los Ayuntamientos.
2. Esta organización será regulada, en el marco de la legislación básica del Estado, por ley del Parlamento de las Illes Balears, de acuerdo con este Estatuto y con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, delegación y coordinación entre los organismos administrativos y de autonomía en sus ámbitos respectivos.
Flashcards de este artículo
Artículo 8. La organización territorial (apartado 1)
La Comunidad Autónoma articula su organización territorial en islas y en municipios. Las instituciones de gobierno de las islas son los Consejos Insulares, y las de los municipios, los Ayuntamientos.
La Comunidad Autónoma articula su ________ territorial en islas y en municipios.
organización
«La Comunidad Autónoma articula su organización territorial en islas y en municipios.»
¿Qué artículo lleva por título «La organización territorial»?
Artículo 8. La organización territorial (apartado 2)
Esta organización será regulada, en el marco de la legislación básica del Estado, por ley del Parlamento de las Illes Balears, de acuerdo con este Estatuto y con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, delegación y coordinación entre los organismos administrativos y de autonomía en sus ámbitos respectivos.
Las ________ de gobierno de las islas son los Consejos Insulares, y las de los municipios, los Ayuntamientos.
instituciones
«Las instituciones de gobierno de las islas son los Consejos Insulares, y las de los municipios, los Ayuntamientos.»
Otros artículos de TÍTULO I. Disposiciones generales
- Artículo 1 · Illes Balears
- Artículo 2 · El territorio
- Artículo 3 · Insularidad
- Artículo 4 · La lengua propia
- Artículo 5 · Los territorios con vínculos lingüísticos y culturales con las Illes Balears
- Artículo 6 · Los símbolos de las Illes Balears
- Artículo 7 · Capital de las Illes Balears
- Artículo 9 · La condición política de los isleños
- Artículo 10 · Las disposiciones de los poderes públicos de las Illes Balears
- Artículo 11 · Comunidades isleñas fuera del territorio
- Artículo 12 · Principios rectores de la actividad pública
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.