🗺️ Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007) · BOE-A-2007-4233
Artículo 1 del Estatuto de Autonomía de las Illes BalearsIlles Balears
Texto vigente
1. La nacionalidad histórica que forman las islas de Mallorca, de Menorca, de Ibiza y de Formentera, como expresión de su voluntad colectiva y en el ejercicio del derecho al autogobierno que la Constitución reconoce a las nacionalidades y a las regiones, se constituye en Comunidad Autónoma en el marco de la propia Constitución y del presente Estatuto.
2. La denominación de la Comunidad Autónoma es Illes Balears.
Flashcards de este artículo
Artículo 1. Illes Balears (apartado 1)
La nacionalidad histórica que forman las islas de Mallorca, de Menorca, de Ibiza y de Formentera, como expresión de su voluntad colectiva y en el ejercicio del derecho al autogobierno que la Constitución reconoce a las nacionalidades y a las regiones, se constituye en Comunidad Autónoma en el marco de la propia Constitución y del presente Estatuto.
La nacionalidad histórica que forman las islas de Mallorca, de Menorca, de Ibiza y de Formentera, como expresión de su voluntad colectiva y en el ejercicio del derecho al autogobierno que la Constitución reconoce a las ________ y a las regiones, se constituye en Comunidad Autónoma en el marco de la propia Constitución y del presente Estatuto.
nacionalidades
«La nacionalidad histórica que forman las islas de Mallorca, de Menorca, de Ibiza y de Formentera, como expresión de su voluntad colectiva y en el ejercicio del derecho al autogobierno que la Constitución reconoce a las nacionalidades y a las regiones, se constituye en Comunidad Autónoma en el marco de la propia Constitución y del presente Estatuto.»
¿Qué artículo lleva por título «Illes Balears»?
Artículo 1. Illes Balears (apartado 2)
La denominación de la Comunidad Autónoma es Illes Balears.
La denominación de la Comunidad ________ es Illes Balears.
Autónoma
«La denominación de la Comunidad Autónoma es Illes Balears.»
Otros artículos de TÍTULO I. Disposiciones generales
- Artículo 2 · El territorio
- Artículo 3 · Insularidad
- Artículo 4 · La lengua propia
- Artículo 5 · Los territorios con vínculos lingüísticos y culturales con las Illes Balears
- Artículo 6 · Los símbolos de las Illes Balears
- Artículo 7 · Capital de las Illes Balears
- Artículo 8 · La organización territorial
- Artículo 9 · La condición política de los isleños
- Artículo 10 · Las disposiciones de los poderes públicos de las Illes Balears
- Artículo 11 · Comunidades isleñas fuera del territorio
- Artículo 12 · Principios rectores de la actividad pública
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.