🗺️ Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007) · BOE-A-2007-4233
Artículo 113 del Estatuto de Autonomía de las Illes BalearsTribunal de Justicia de la Unión Europea
Texto vigente
1. La Comunidad Autónoma interviene en los procesos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los términos establecidos por la legislación del Estado. Tendrá acceso en su caso al mismo si así lo establece la legislación comunitaria.
2. En el marco de la legislación vigente en la materia, la Comunidad Autónoma podrá, en defensa de sus intereses, instar al Estado y a las instituciones legitimadas el inicio de acciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Flashcards de este artículo
Artículo 113. Tribunal de Justicia de la Unión Europea (apartado 1)
La Comunidad Autónoma interviene en los procesos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los términos establecidos por la legislación del Estado. Tendrá acceso en su caso al mismo si así lo establece la legislación comunitaria.
La Comunidad Autónoma ________ en los procesos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los términos establecidos por la legislación del Estado.
interviene
«La Comunidad Autónoma interviene en los procesos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los términos establecidos por la legislación del Estado.»
¿Qué artículo lleva por título «Tribunal de Justicia de la Unión Europea»?
Artículo 113. Tribunal de Justicia de la Unión Europea (apartado 2)
En el marco de la legislación vigente en la materia, la Comunidad Autónoma podrá, en defensa de sus intereses, instar al Estado y a las instituciones legitimadas el inicio de acciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En el marco de la legislación vigente en la materia, la Comunidad Autónoma podrá, en defensa de sus intereses, instar al Estado y a las ________ legitimadas el inicio de acciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
instituciones
«En el marco de la legislación vigente en la materia, la Comunidad Autónoma podrá, en defensa de sus intereses, instar al Estado y a las instituciones legitimadas el inicio de acciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. Relaciones con la Unión Europea
- Artículo 106 · Unión Europea
- Artículo 107 · Delegaciones u Oficinas ante la Unión Europea
- Artículo 108 · Información y participación en tratados
- Artículo 109 · Derecho comunitario
- Artículo 110 · Participación, negociación con la Unión Europea
- Artículo 111 · Participación en la delegación española de la Unión Europea
- Artículo 112 · Control del principio de subsidiariedad
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.