🗺️ Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007) · BOE-A-2007-4233
Artículo 110 del Estatuto de Autonomía de las Illes BalearsParticipación, negociación con la Unión Europea
Texto vigente
1. Se reconoce el derecho de participación de la Comunidad Autónoma en la formación de la posición negociadora del Estado ante la Unión Europea. Esta participación debe ser de manera autónoma y específica si el asunto afecta exclusivamente a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Si afecta a competencias exclusivas del conjunto de las comunidades autónomas, la participación debe efectuarse en el marco de los procedimientos multilaterales y de cooperación interna establecidos por la ley estatal reguladora de esta materia.
2. La posición debe tenerse especialmente en cuenta para la formación de la voluntad del Estado. En cualquier caso, el Gobierno debe informar a la Comunidad Autónoma sobre la marcha de las negociaciones, sea cual sea la configuración de la materia competencial subyacente, exclusiva o concurrente.
Flashcards de este artículo
Artículo 110. Participación, negociación con la Unión Europea (apartado 1)
Se reconoce el derecho de participación de la Comunidad Autónoma en la formación de la posición negociadora del Estado ante la Unión Europea. Esta participación debe ser de manera autónoma y específica si el asunto afecta exclusivamente a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Si afecta a competencias exclusivas del conjunto de las comunidades autónomas, la participación debe efectuarse en el marco de los procedimientos multilaterales y de cooperación interna establecidos por la ley estatal reguladora de esta materia.
Se reconoce el derecho de ________ de la Comunidad Autónoma en la formación de la posición negociadora del Estado ante la Unión Europea.
participación
«Se reconoce el derecho de participación de la Comunidad Autónoma en la formación de la posición negociadora del Estado ante la Unión Europea.»
¿Qué artículo lleva por título «Participación, negociación con la Unión Europea»?
Artículo 110. Participación, negociación con la Unión Europea (apartado 2)
La posición debe tenerse especialmente en cuenta para la formación de la voluntad del Estado. En cualquier caso, el Gobierno debe informar a la Comunidad Autónoma sobre la marcha de las negociaciones, sea cual sea la configuración de la materia competencial subyacente, exclusiva o concurrente.
Esta participación debe ser de manera autónoma y específica si el asunto afecta ________ a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
exclusivamente
«Esta participación debe ser de manera autónoma y específica si el asunto afecta exclusivamente a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. Relaciones con la Unión Europea
- Artículo 106 · Unión Europea
- Artículo 107 · Delegaciones u Oficinas ante la Unión Europea
- Artículo 108 · Información y participación en tratados
- Artículo 109 · Derecho comunitario
- Artículo 111 · Participación en la delegación española de la Unión Europea
- Artículo 112 · Control del principio de subsidiariedad
- Artículo 113 · Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.