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🗺️ Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007) · BOE-A-2007-4233

Artículo 110 del Estatuto de Autonomía de las Illes BalearsParticipación, negociación con la Unión Europea

Texto vigente

1. Se reconoce el derecho de participación de la Comunidad Autónoma en la formación de la posición negociadora del Estado ante la Unión Europea. Esta participación debe ser de manera autónoma y específica si el asunto afecta exclusivamente a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Si afecta a competencias exclusivas del conjunto de las comunidades autónomas, la participación debe efectuarse en el marco de los procedimientos multilaterales y de cooperación interna establecidos por la ley estatal reguladora de esta materia.

2. La posición debe tenerse especialmente en cuenta para la formación de la voluntad del Estado. En cualquier caso, el Gobierno debe informar a la Comunidad Autónoma sobre la marcha de las negociaciones, sea cual sea la configuración de la materia competencial subyacente, exclusiva o concurrente.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 11/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 110. Participación, negociación con la Unión Europea (apartado 1)

Artículo 110 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Contenido1/5

Se reconoce el derecho de participación de la Comunidad Autónoma en la formación de la posición negociadora del Estado ante la Unión Europea. Esta participación debe ser de manera autónoma y específica si el asunto afecta exclusivamente a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Si afecta a competencias exclusivas del conjunto de las comunidades autónomas, la participación debe efectuarse en el marco de los procedimientos multilaterales y de cooperación interna establecidos por la ley estatal reguladora de esta materia.

Completa el hueco2/5

Se reconoce el derecho de ________ de la Comunidad Autónoma en la formación de la posición negociadora del Estado ante la Unión Europea.

Artículo 110 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta2/5

participación

«Se reconoce el derecho de participación de la Comunidad Autónoma en la formación de la posición negociadora del Estado ante la Unión Europea.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Participación, negociación con la Unión Europea»?

Artículo 110 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta3/5

Artículo 110

Información4/5

Artículo 110. Participación, negociación con la Unión Europea (apartado 2)

Artículo 110 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Contenido4/5

La posición debe tenerse especialmente en cuenta para la formación de la voluntad del Estado. En cualquier caso, el Gobierno debe informar a la Comunidad Autónoma sobre la marcha de las negociaciones, sea cual sea la configuración de la materia competencial subyacente, exclusiva o concurrente.

Completa el hueco5/5

Esta participación debe ser de manera autónoma y específica si el asunto afecta ________ a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 110 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta5/5

exclusivamente

«Esta participación debe ser de manera autónoma y específica si el asunto afecta exclusivamente a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.»

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