Ir al generador

🗺️ Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007) · BOE-A-2007-4233

Artículo 112 del Estatuto de Autonomía de las Illes BalearsControl del principio de subsidiariedad

Texto vigente

El Parlamento de las Illes Balears puede ser consultado por las Cortes Generales en el marco del proceso de control del principio de subsidiariedad establecido en el Derecho Comunitario.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 11/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/4

Artículo 112. Control del principio de subsidiariedad

Artículo 112 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Contenido1/4

El Parlamento de las Illes Balears puede ser consultado por las Cortes Generales en el marco del proceso de control del principio de subsidiariedad establecido en el Derecho Comunitario.

Completa el hueco2/4

El Parlamento de las Illes Balears puede ser consultado por las Cortes Generales en el marco del proceso de control del principio de ________ establecido en el Derecho Comunitario.

Artículo 112 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta2/4

subsidiariedad

«El Parlamento de las Illes Balears puede ser consultado por las Cortes Generales en el marco del proceso de control del principio de subsidiariedad establecido en el Derecho Comunitario.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Control del principio de subsidiariedad»?

Artículo 112 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta3/4

Artículo 112

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «El Parlamento de las Illes Balears puede ser consultado por las Cortes Generales en el marco del proceso de control del principio…»?

Artículo 112 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta4/4

Artículo 112. Control del principio de subsidiariedad

«El Parlamento de las Illes Balears puede ser consultado por las Cortes Generales en el marco del proceso de control del principio de subsidiariedad establecido en el Derecho Comunitario.»

Otros artículos de CAPÍTULO II. Relaciones con la Unión Europea