🗺️ Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007) · BOE-A-2007-4233
Artículo 107 del Estatuto de Autonomía de las Illes BalearsDelegaciones u Oficinas ante la Unión Europea
Texto vigente
La Comunidad Autónoma puede establecer delegaciones u oficinas de representación ante la Unión Europea para mejorar el ejercicio de sus competencias y promover adecuadamente sus intereses.
Flashcards de este artículo
Artículo 107. Delegaciones u Oficinas ante la Unión Europea
La Comunidad Autónoma puede establecer delegaciones u oficinas de representación ante la Unión Europea para mejorar el ejercicio de sus competencias y promover adecuadamente sus intereses.
La Comunidad Autónoma puede establecer delegaciones u oficinas de ________ ante la Unión Europea para mejorar el ejercicio de sus competencias y promover adecuadamente sus intereses.
representación
«La Comunidad Autónoma puede establecer delegaciones u oficinas de representación ante la Unión Europea para mejorar el ejercicio de sus competencias y promover adecuadamente sus intereses.»
¿Qué artículo lleva por título «Delegaciones u Oficinas ante la Unión Europea»?
¿Qué artículo establece: «La Comunidad Autónoma puede establecer delegaciones u oficinas de representación ante la Unión Europea para mejorar el ejercicio de sus competencias y…»?
Artículo 107. Delegaciones u Oficinas ante la Unión Europea
«La Comunidad Autónoma puede establecer delegaciones u oficinas de representación ante la Unión Europea para mejorar el ejercicio de sus competencias y promover adecuadamente sus intereses.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. Relaciones con la Unión Europea
- Artículo 106 · Unión Europea
- Artículo 108 · Información y participación en tratados
- Artículo 109 · Derecho comunitario
- Artículo 110 · Participación, negociación con la Unión Europea
- Artículo 111 · Participación en la delegación española de la Unión Europea
- Artículo 112 · Control del principio de subsidiariedad
- Artículo 113 · Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.