🗺️ Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007) · BOE-A-2007-4233
Artículo 106 del Estatuto de Autonomía de las Illes BalearsUnión Europea
Texto vigente
La Comunidad Autónoma participará en los asuntos relacionados con la Unión Europea que afecten a las competencias e intereses de las Illes Balears, en los términos establecidos en este Estatuto de Autonomía, en la Constitución y en la legislación del Estado.
Flashcards de este artículo
Artículo 106. Unión Europea
La Comunidad Autónoma participará en los asuntos relacionados con la Unión Europea que afecten a las competencias e intereses de las Illes Balears, en los términos establecidos en este Estatuto de Autonomía, en la Constitución y en la legislación del Estado.
La Comunidad Autónoma participará en los asuntos ________ con la Unión Europea que afecten a las competencias e intereses de las Illes Balears, en los términos establecidos en este Estatuto de Autonomía, en la Constitución y en la legislación del Estado.
relacionados
«La Comunidad Autónoma participará en los asuntos relacionados con la Unión Europea que afecten a las competencias e intereses de las Illes Balears, en los términos establecidos en este Estatuto de Autonomía, en la Constitución y en la legislación del Estado.»
¿Qué artículo lleva por título «Unión Europea»?
¿Qué artículo establece: «La Comunidad Autónoma participará en los asuntos relacionados con la Unión Europea que afecten a las competencias e intereses de las Illes…»?
Artículo 106. Unión Europea
«La Comunidad Autónoma participará en los asuntos relacionados con la Unión Europea que afecten a las competencias e intereses de las Illes Balears, en los términos establecidos en este Estatuto de Autonomía, en la Constitución y en la legislación del Estado.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. Relaciones con la Unión Europea
- Artículo 107 · Delegaciones u Oficinas ante la Unión Europea
- Artículo 108 · Información y participación en tratados
- Artículo 109 · Derecho comunitario
- Artículo 110 · Participación, negociación con la Unión Europea
- Artículo 111 · Participación en la delegación española de la Unión Europea
- Artículo 112 · Control del principio de subsidiariedad
- Artículo 113 · Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.