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🗺️ Estatuto de Autonomía de Galicia (LO 1/1981) · BOE-A-1981-9564

Artículo 42 del Estatuto de Autonomía de Galicia

Texto vigente

La Comunidad Autónoma gallega contará para el desempeño de sus competencias con Hacienda y Patrimonio propios.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 31/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 42

Artículo 42 · Estatuto de Autonomía de Galicia (LO 1/1981)
Contenido1/3

La Comunidad Autónoma gallega contará para el desempeño de sus competencias con Hacienda y Patrimonio propios.

Completa el hueco2/3

La Comunidad Autónoma gallega contará para el desempeño de sus ________ con Hacienda y Patrimonio propios.

Artículo 42 · Estatuto de Autonomía de Galicia (LO 1/1981)
Respuesta2/3

competencias

«La Comunidad Autónoma gallega contará para el desempeño de sus competencias con Hacienda y Patrimonio propios.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «La Comunidad Autónoma gallega contará para el desempeño de sus competencias con Hacienda y Patrimonio propios»?

Artículo 42 · Estatuto de Autonomía de Galicia (LO 1/1981)
Respuesta3/3

Artículo 42

«La Comunidad Autónoma gallega contará para el desempeño de sus competencias con Hacienda y Patrimonio propios.»

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