🗺️ Estatuto de Autonomía de Galicia (LO 1/1981) · BOE-A-1981-9564
Artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Galicia
Texto vigente
Se regularán necesariamente mediante ley del Parlamento gallego las siguientes materias:
a) El establecimiento, la modificación y supresión de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales y de las exenciones o bonificaciones que les afecten.
b) El establecimiento y la modificación y supresión de los recargos sobre los impuestos del Estado.
c) La emisión de deuda pública y demás operaciones de crédito concertadas por la Comunidad Autónoma gallega.
Flashcards de este artículo
Artículo 51
Se regularán necesariamente mediante ley del Parlamento gallego las siguientes materias: • a) El establecimiento, la modificación y supresión de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales y de las exenciones o bonificaciones que les afecten. • b) El establecimiento y la modificación y supresión de los recargos sobre los impuestos del Estado. • c) La emisión de deuda pública y demás operaciones de crédito concertadas por la Comunidad Autónoma gallega.
Se regularán ________ mediante ley del Parlamento gallego las siguientes materias:
necesariamente
«Se regularán necesariamente mediante ley del Parlamento gallego las siguientes materias:»
¿Qué artículo establece: «Se regularán necesariamente mediante ley del Parlamento gallego las siguientes materias»?
Artículo 51
«Se regularán necesariamente mediante ley del Parlamento gallego las siguientes materias:»
El ________, la modificación y supresión de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales y de las exenciones o bonificaciones que les afecten.
establecimiento
«El establecimiento, la modificación y supresión de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales y de las exenciones o bonificaciones que les afecten.»
¿Qué artículo establece: «El establecimiento, la modificación y supresión de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales y de las exenciones o bonificaciones que les…»?
Artículo 51
«El establecimiento, la modificación y supresión de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales y de las exenciones o bonificaciones que les afecten.»
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