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🗺️ Estatuto de Autonomía de Galicia (LO 1/1981) · BOE-A-1981-9564

Artículo 47 del Estatuto de Autonomía de Galicia

Texto vigente

Uno. La Comunidad Autónoma, mediante acuerdo del Parlamento, podrá emitir deuda pública para financiar gastos de inversión.

Dos. El volumen y características de las emisiones se establecerán de acuerdo con la ordenación general de la política crediticia y en coordinación con el Estado.

Tres. Los títulos emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a todos los efectos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 31/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 47

Artículo 47 · Estatuto de Autonomía de Galicia (LO 1/1981)
Contenido1/5

Uno. La Comunidad Autónoma, mediante acuerdo del Parlamento, podrá emitir deuda pública para financiar gastos de inversión. Dos. El volumen y características de las emisiones se establecerán de acuerdo con la ordenación general de la política crediticia y en coordinación con el Estado. Tres. Los títulos emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a todos los efectos.

Completa el hueco2/5

La Comunidad Autónoma, mediante acuerdo del ________, podrá emitir deuda pública para financiar gastos de inversión.

Artículo 47 · Estatuto de Autonomía de Galicia (LO 1/1981)
Respuesta2/5

Parlamento

«La Comunidad Autónoma, mediante acuerdo del Parlamento, podrá emitir deuda pública para financiar gastos de inversión.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La Comunidad Autónoma, mediante acuerdo del Parlamento, podrá emitir deuda pública para financiar gastos de inversión»?

Artículo 47 · Estatuto de Autonomía de Galicia (LO 1/1981)
Respuesta3/5

Artículo 47

«La Comunidad Autónoma, mediante acuerdo del Parlamento, podrá emitir deuda pública para financiar gastos de inversión.»
Completa el hueco4/5

El volumen y ________ de las emisiones se establecerán de acuerdo con la ordenación general de la política crediticia y en coordinación con el Estado.

Artículo 47 · Estatuto de Autonomía de Galicia (LO 1/1981)
Respuesta4/5

características

«El volumen y características de las emisiones se establecerán de acuerdo con la ordenación general de la política crediticia y en coordinación con el Estado.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «El volumen y características de las emisiones se establecerán de acuerdo con la ordenación general de la política crediticia y en coordinación…»?

Artículo 47 · Estatuto de Autonomía de Galicia (LO 1/1981)
Respuesta5/5

Artículo 47

«El volumen y características de las emisiones se establecerán de acuerdo con la ordenación general de la política crediticia y en coordinación con el Estado.»

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