🗺️ Estatuto de Autonomía de Galicia (LO 1/1981) · BOE-A-1981-9564
Artículo 47 del Estatuto de Autonomía de Galicia
Texto vigente
Uno. La Comunidad Autónoma, mediante acuerdo del Parlamento, podrá emitir deuda pública para financiar gastos de inversión.
Dos. El volumen y características de las emisiones se establecerán de acuerdo con la ordenación general de la política crediticia y en coordinación con el Estado.
Tres. Los títulos emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a todos los efectos.
Flashcards de este artículo
Artículo 47
Uno. La Comunidad Autónoma, mediante acuerdo del Parlamento, podrá emitir deuda pública para financiar gastos de inversión. Dos. El volumen y características de las emisiones se establecerán de acuerdo con la ordenación general de la política crediticia y en coordinación con el Estado. Tres. Los títulos emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a todos los efectos.
La Comunidad Autónoma, mediante acuerdo del ________, podrá emitir deuda pública para financiar gastos de inversión.
Parlamento
«La Comunidad Autónoma, mediante acuerdo del Parlamento, podrá emitir deuda pública para financiar gastos de inversión.»
¿Qué artículo establece: «La Comunidad Autónoma, mediante acuerdo del Parlamento, podrá emitir deuda pública para financiar gastos de inversión»?
Artículo 47
«La Comunidad Autónoma, mediante acuerdo del Parlamento, podrá emitir deuda pública para financiar gastos de inversión.»
El volumen y ________ de las emisiones se establecerán de acuerdo con la ordenación general de la política crediticia y en coordinación con el Estado.
características
«El volumen y características de las emisiones se establecerán de acuerdo con la ordenación general de la política crediticia y en coordinación con el Estado.»
¿Qué artículo establece: «El volumen y características de las emisiones se establecerán de acuerdo con la ordenación general de la política crediticia y en coordinación…»?
Artículo 47
«El volumen y características de las emisiones se establecerán de acuerdo con la ordenación general de la política crediticia y en coordinación con el Estado.»
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